BROCHERO BELINDA DEL VALLE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS -RECURSO DE CASACION- (MM)
Se interpuso recurso de casación contra el auto que confirmó la negativa a extender el beneficio de litigar sin gastos a la administradora de la sucesión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisible al no tratarse de sentencia definitiva, por versar sobre materia procesal y por la falta del depósito exigido por el art. 290 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Recurrente: apoderado de Silvana Gabriela Guiñazú (recurso de casación interpuesto el 07/04/2017).
¿A quién se demanda?
Auto interlocutorio N° 54/2017 dictado por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 (que confirmó la decisión de primera instancia que negó extender el beneficio de litigar sin gastos a la administradora de la sucesión en los autos "BROCHERO, BELINDA DEL VALLE s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la casación del auto interlocutorio que rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia sobre la denegatoria de los efectos del beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto; imponer costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones literales (párrafos relevantes del fallo):
"…el recurso debe rechazarse por no dirigirse contra una sentencia definitiva, pues el interlocutorio impugnado '…no reviste tal carácter, ya que no resuelve sobre el fondo del litigio, no pone fin al pleito ni impide su continuación…'"
"De conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se observa que no se cuestiona una sentencia definitiva ni una resolución que pudiere equiparársele, como lo preceptúa el artículo 286 del CPC y C, por lo que el referido recaudo no puede tenerse por habido."
"Además de ello, tampoco puede soslayarse que la materia propuesta a casación tiene naturaleza procesal, al cuestionarse los efectos dados por la magistratura al instituto procesal relativo al beneficio de litigar sin gastos, por lo que el recurso en cuestión se encuentra con otro obstáculo que termina de sellar la suerte del mismo: el artículo 288 de la Ley N° VI-0150-2013, que expresamente dispone que el recurso de casación No podrá fundarse en violaciones a normas procesales."
"A lo apuntado debe agregarse que tampoco se observa el pago del depósito exigido por el art. 290 del CPC y C, sin que se haya invocado en el escrito de interposición del recurso y/o en el de fundamentación alguna causa de eximición de la referida obligación."
Conclusión mayoritaria: por no atacar una sentencia definitiva, por versar sobre normas adjetivas procesales (prohibidas como materia de casación por art. 288 Ley VI-0150-2013) y por falta del depósito del art. 290 CPC y C., corresponde el rechazo del recurso.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (las tres ministras comparten el voto que rechazó la admisibilidad y prosiguió con el rechazo del recurso).
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