NARANJO DIEGO HERNAN C/ ALFREDO I. CORRAL S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION
El actor demandó por cobro de pesos derivados de relación laboral y reclamó aplicación de una determinada tasa de interés. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la casación y casó la sentencia de Cámara para aplicar la tasa activa de interés cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, ajustando la tasa aplicable a los créditos laborales.
¿Quién es el actor?
NARANJO DIEGO HERNÁN (parte actora).
¿A quién se demanda?
ALFREDO I. CORRAL S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral (indemnizaciones y otros rubros laborales); se discutió además la aplicabilidad de la multa del art. 10 de la Ley 24.013 y la tasa de interés a aplicar sobre créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación; se casó la sentencia recurrida y se modificó la tasa de interés aplicable, imponiéndose la tasa activa de interés cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina. Costas por su orden. Sentencia firmada el 6/7/2018; sentencia de Cámara recurrida fechada 31/08/2017; interposición de casación el 08/09/2017; fundamentos acompañados el 19/09/2017; intimación y notificación a AFIP del actor el 22/10/2013; se consignó monto salarial referido de $22.000 en la carta documento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara por que este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio" (STJSL “BAIGORRIA SILVIA GRACIELA c/ SAISA. – DEMANDA LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN”, 27-03-2007).
"En dicho fallo, ante la necesidad de poner fin a la incertidumbre que giraba en torno a un tema tan sensible como los intereses en los créditos laborales, entre otras cosas, se dijo: '…Así las cosas estimo, que este Tribunal debe casar el tema de intereses para que, como doctrina obligatoria, la apliquen los Magistrados de este Poder Judicial, evitando el desconcierto que, a no dudarlo, afecta el derecho de propiedad.
Debemos encontrar una fórmula que luzca ajustada y equitativa. ... Basados en la doctrina del Fallo, in re “Samudio” expresan que cabe referir, que a fin de lograr la reparación integral del daño causado por la demora injustificada en el cumplimiento de la obligación, más allá de su origen (contractual o extracontractual), la compensación por la indisposición del capital por parte del acreedor, la eventual pérdida del valor adquisitivo, entre otros, son aspectos que resultan atendibles en el marco de un litigio, al momento de establecer la tasa de interés. ... Por tanto, para que resulte retributiva, los intereses tienen que compensar la indisponibilidad del capital durante el transcurso de la mora, además de cubrir la pérdida de su valor adquisitivo.' ... y resolvió fijar la Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, que resulta de aplicación al caso en estudio, no tan solo por los fundamentos dados, sino también porque con su aplicación no se perjudica al trabajador."
(Se transcriben los párrafos textuales del voto mayoritario que motivaron la casación y la modificación de la tasa de interés. No existen votos en disidencia registrados en el acuerdo.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
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