GOMEZ JESUS EDUARDO - LESIONES GRAVES -RECURSO DE CASACION-
La defensa de Jesús Eduardo Gómez interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por el delito de lesiones graves. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la valoración de la prueba y el encuadre legal dictados por la Cámara del Crimen, por entender que los agravios carecen de sustento técnico y no descalifican la convicción del tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
La defensa de Jesús Eduardo Gómez, en su carácter de recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial; intervención del Ministerio Público (Fiscal de Cámara y Procurador General en informes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia condenatoria (Veredicto Nº 12 del 31/08/17 y fundamentos del 27/09/17) por el delito de lesiones graves; se articulan agravios relativos a la nulidad de autos interlocutorios que denegaron la suspensión del juicio a prueba y a la falta de aplicación del art. 34 inc. 1º del Código Penal (estado de inconsciencia por alcohol).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se impondrán las costas a la recurrente vencida. Voto unánime de los Dres. COBO, NOVILLO y CORVALÁN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 442 del código de rito, que el recurso articulado por la defensa deviene formalmente procedente."
Sobre la insuficiencia técnica y alcance del recurso: "En primer lugar, destaco la insuficiencia técnica de los dos agravios expuestos, dado que no se refieren a cuestiones de hecho y prueba, o a la correcta aplicación de la ley sustantiva o la inobservancia del fallo de las reglas del procedimiento y la sana crítica... Por lo que la carga procesal de realizar una crítica razonada y concreta del fallo condenatorio no está cumplida."
Sobre la cuestión de la suspensión del juicio a prueba: "Al respecto, debo señalar que más allá de la deficiencia técnica del agravio a la que hice referencia supra, la cuestión ha devenido abstracta, atento la realización del debate oral y el dictado del Veredicto y Fundamentos que integran la Sentencia Condenatoria de fechas 31/08/17 y 27/09/17, respectivamente."
Sobre la alegación de inimputabilidad por intoxicación alcohólica y valoración de la prueba: "En efecto, el recurrente no realiza una crítica razonada de la valoración de los hechos y de las pruebas rendidas en el debate, efectuada por el tribunal, ni aportó en el juicio elementos de descargo suficientes para lograr desincriminar a su defendido, ni explica de qué manera pudo probar en el debate que éste no pudo comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones."
Exposición de hechos y prueba valorada por el tribunal de grado (citas textuales relevantes sobre el hecho y la prueba médica):
"Efectivamente ha quedado acreditado, que en fecha 1° de mayo de 2012 luego de una comida familiar, Jesús Eduardo Gómez, junto a Verónica Domínguez y otros familiares, salieron de paseo a dar una vuelta en auto... que él le tiro el cabello y la pateo reiteradamente en la zona del vientre cuando estaba en el piso. Que fue el llanto de su hijo, el motivo por el cual el deja de golpearla."
"Que el relato de la damnificada aparece coherente y exhibe credibilidad, así el régimen de la oralidad ha permitido conocer no solo el contenido de su versión acerca de los hechos, sino también la homogeneidad y verosimilitud del mismo que se corrobora con la restante prueba."
"La declaración de los médicos ... nos hablan de la lesión que sufrió la víctima, refiriendo alguno de ellos que la misma se compadece con un fuerte traumatismo, en este caso y con los elementos de prueba podemos sostener; ocasionada por las patadas que recibió Domínguez de Gómez y que fueron de tal magnitud que le perforaron el intestino. La historia clínica y demás prueba documental así lo acreditan."
Conclusión final del acuerdo: "Por todo lo expuesto, propicio el rechazo del recurso de casación atento que el fallo atacado ha realizado una correcta valoración de los hechos y de la prueba, no vulnera las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso del imputado... y debe ser rechazado."
(Votos de los Dres. LILIA ANA NOVILLO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN adhiriendo en igual sentido a las cuestiones decididas por el Dr. CARLOS ALBERTO COBO. Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la defensa de Jesús Eduardo Gómez. II) Costas a la recurrente vencida.")
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