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Tribunal Superior

GUERCIO S.R.L. C/ METALMECANICA S.A. S/ COBRO DE PESOS -RECURSO DE CASACION-

Se planteó excusación del Procurador General por parentesco con apoderado de la parte actora en causa de cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación por hallarse acreditada la intervención del apoderado y la causal de parentesco prevista en el CPCC, disponiendo la intervención del subrogante legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 286256/15
Excusacion Procurador general Parentesco Art. 30 cpcc Art. 17 inc.1 cpcc Cobro de pesos Recusacion/afastamiento Subrogante San luis Incidente

¿Quién es el actor?

GUERCIO S.R.L. (parte actora, según carátula y constancias).

¿A quién se demanda?

METALMECÁNICA S.A. (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — expediente que tramita también como recurso de casación (IURIX EXP Nº 286256/15).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Procurador General de la Provincia, Dr. Fernando Oscar Estrada, por parentesco con el apoderado de la actora; debe intervenir su subrogante legal. Resolución firmada por los ministros Corvalán, Novillo y Cobo (fecha: 25/07/2018).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por actuación Nº 9507327, de fecha 28/06/18, el Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada se excusa de entender en la presenta causa, atento la intervención del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor, con quien guarda parentesco dentro del 4º por consanguinidad, en virtud de lo dispuesto en los arts. 30, 33 y 17 inc. 1º y 9º del CPC y C.

...

Que analizadas las constancias de la causa por sistema IURIX, surge efectivamente la intervención del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor como apoderado de la parte actora, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido.

Se ha sostenido que: 'La causal de parentesco invocada excede el plano meramente subjetivo de quien la alega, y se funda en una circunstancia objetiva que tiene encuadre legal en el art. 17 inc. 1° del CPCC, a la vez que comporta la configuración de los motivos graves de decoro y delicadeza previstos por el art. 30 de ese ordenamiento procesal .' (Cfr. Raia, Mónica Alejandra vs. Provincia de Salta s. Recurso de apelación /// Corte de Justicia, Salta; 23-02-2006; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Salta; RC J 424/13, http://www.rubinzal.com.ar/jurisprudencia acceso 08/02/18).

Por lo que debe hacerse lugar a la excusación formulada por el Dr. Fernando Estrada (arts. 30, 33 y 17 incs. 1º del CPC y C.), debiendo darse intervención a su subrogante legal.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Procurador General de la Provincia, Dr. Fernando Oscar Estrada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; la decisión del tribunal es unitaria (mayoría) conforme al dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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