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Tribunal Superior

CARBAJAL BERTA PASCUALA C/ LANIN SAN LUIS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION

El Ministro Carlos Alberto Cobo solicitó su excusación en la causa CARBAJAL BERTA PASCUALA c/ LANIN SAN LUIS S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS. El Superior Tribunal rechazó el pedido por no configurarse las causales del art. 30 del CPC y C., entendiendo que la excusación no puede fundarse en vínculos con profesionales intervinientes ni en excesos de susceptibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 111912/1
Excusacion Art. 30 cpc y c. Decoro y delicadeza Juez imparcial Exceso de susceptibilidad Recusacion Profesionales intervinientes Incidentes Danos y perjuicios Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

Carabajal Berta Pascuala (actuando en autos de "CARBAJAL BERTA PASCUALA c/ LANIN SAN LUIS S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS").

¿A quién se demanda?

LANIN SAN LUIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios (causa de fondo: daños y perjuicios; el incidente es la excusación del Ministro).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de excusación formulado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo; regístrese y notifíquese. La resolución fue suscripta por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Javier Solano Ayala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La excusación tiene lugar por las mismas causas, previstas expresamente en el art. 17 del Código Procesal Civil y por motivos graves de decoro y delicadeza. La jurisprudencia y la doctrina tratan de darle a este instituto procesal, un contorno más definido para evitar que su uso abusivo perjudique principios constitucionales como el del juez natural de la causa."

"Los motivos mencionados nunca han de estar referidos a los profesionales intervinientes, análogamente a las causales del art. 17 que, salvo los dos primeros incisos, se refieren a las partes o a la cuestión litigiosa, y es que con propiedad, la causal solo puede involucrar a la parte que es la legitimada sustancialmente, y no a sus representantes o asesores, a quienes la sentencia no afectará."

"Debe concluirse, que tal excusación no es procedente, y en consecuencia no corresponde hacer lugar a su pedido de apartamiento, ya que '...no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad' (Cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, p. 493). – Por lo que no habiéndose configurado las situaciones previstas en el art. 30 del CPC y C., se propicia el rechazo del planteo."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final que prevalece está firmada por los Ministros Corvalán, Novillo y Solano Ayala; el bloque dispositivo final dispone el rechazo, sin constar disidencias en el texto final.

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