INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FERNANDEZ GARCIA RENE RAUL C/FERNANDEZ FABIOLA BEATRIZ S/DESALOJO -RECURSO DE CASACION-
La incidentista solicitó que se revoque la providencia que la intimaba al pago del depósito para que subsistiera su recurso de casación, por hallarse beneficiada con litigar sin gastos. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la revocatoria y dejó sin efecto la providencia de fecha 20/09/17, por haberse acreditado la concesión del beneficio de litigar sin gastos.
¿Quién es el actor?
La incidentista Fabiola del Carmen Álvarez Yáñez, representada por el Dr. Néstor R. Brogliere.
¿A quién se demanda?
Secretaría/partes vinculadas al incidente en autos principales caratulados “FERNÁNDEZ GARCÍA RENÉ RAÚL c/ FERNÁNDEZ FABIOLA BEATRIZ s/ DESALOJO” (y específicamente contra Fernández García René Raúl en el expediente del beneficio de litigar sin gastos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la providencia de fecha 20/09/17 que intimaba a la incidentista a cumplir, en dos días, con el pago del depósito correspondiente al recurso de casación, por considerar que la parte había solicitado y obtenido el beneficio de litigar sin gastos, eximiéndola del depósito y de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria (ESCEXT Nº 7938339 de fecha 28/09/17), dejando sin efecto la providencia de fecha 20/09/17 (actuación Nº 7866925). Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por Sentencia Definitiva Nº 60 de fecha 10/05/18 (actuación Nº 9169460), se concede el Beneficio de Litigar sin Gastos a la Sra. FABIOLA DEL CARMEN ÁLVAREZ YÁÑEZ, representada por el Dr. Néstor R. Brogliere, para litigar en contra de FERNÁNDEZ GARCÍA RENÉ RAÚL.
Por lo que se cumple con el requisito establecido en el art. 290 del CPC y C., ya que la parte recurrente ha obtenido el beneficio de litigar sin gastos, encontrándose exenta del pago del depósito y de la Tasa de Justicia; por lo que corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por ESCEXT Nº 7938339 de fecha 28/09/17, y revocar por contrario imperio, el decreto de fecha 20/09/17 por el que se intimó a la recurrente para que en el plazo de dos días, de cumplimiento al pago del depósito correspondiente al recurso de casación..."
Y del dispositivo final: "I) Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por ESCEXT Nº 7938339 de fecha 28/09/17, dejando sin efecto la providencia de fecha 20/09/17 (actuación Nº 7866925). II) Costas a la vencida (arts. 68 CPC y C.). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, siendo el bloque dispositivo final el que decide la cuestión.
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