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Tribunal Superior

PERALTA JOSE LUIS Y OTROS C/ SOSA GARRO MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CIVIL) -RECURSO DE QUEJA-

Peugeot Citroën Argentina S.A. impugnó la denegatoria de su recurso extraordinario en un proceso de daños y perjuicios por notificación de demanda. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, ordenando librar oficio para la remisión de los autos principales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 316977/17
Recurso de queja Recurso extraordinario Inconstitucionalidad por arbitrariedad Derecho de defensa Notificacion cedula Sentencia definitiva Danos y perjuicios Admisibilidad Remision de autos Peugeot citroen.

¿Quién es el actor?

Peugeot Citroën Argentina S.A. (recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

Peralta José Luis y otros (autos principales: Peralta J.L. y otros c/ Sosa Garro M.A. y otros s/ Daños y Perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de daños y perjuicios; controversia incidental sobre validez/fecha de notificación de la cédula y la admisibilidad de la contestación de demanda.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja y se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se librará oficio requiriendo la remisión de los autos principales y se acumulará la queja a dichos autos. (Texto del dispositivo: “I) Admitir la queja planteada concediendo el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Al mismo tiempo, si bien el carácter que reviste la resolución contra la cual se reclama, no ha sido considerado por la Excma. Cámara como escollo para la admisibilidad del recurso, a juicio de este Tribunal, tal cuestión debe abordarse preliminarmente, en tanto el recurso de inconstitucionalidad está previsto para atacar sentencias definitivas (art. 281 bis CPC y C).”

2) “Que la sentencia definitiva se ha conceptuado, como ‘aquella que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada …’”

3) “La resolución que da por decaído el derecho del demandado a contestar demanda es equiparable a definitiva a los fines del recurso de inconstitucionalidad, pues impide definitivamente que pueda ejercer su derecho de defensa, lo que no podrá reeditar en ningún otro proceso, causando así un gravamen de imposible reparación ulterior.”

4) “Que en tales condiciones, apreciamos que los agravios expuestos en este último, merituados a través de una apreciación precariamente mínima y provisional, aparecen como verosímiles. En otras palabras, la hipótesis de arbitrariedad invocada por el recurrente, con fundamento en que el tribunal de Alzada se ha desprendido de las constancias de la causa, y ha caído en un exceso ritual manifiesto, guarda alguna conexión con la realidad del caso por lo que, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, el recurso debe concederse.”

5) Dispositivo final: “SE RESUELVE: I) Admitir la queja planteada concediendo el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque resolutorio final constituye la decisión del Tribunal.

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