ALVAREZ JORGE TIMOTEO C/ BLASCO LILIANA DORA S/COBRO DE PESOS -RECURSO DE CASACION-
Los Dres. Héctor Loreto Baigorria y María Isabel Arce solicitaron la regulación de sus honorarios por actuación en la instancia de casación en causa Álvarez c/ Blasco s/ Cobro de pesos. El Superior Tribunal reguló los honorarios en el 40% del 8% fijado en primera instancia, más el 40% por su actuación como apoderados, con actualización conforme la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Héctor Loreto Baigorria y María Isabel Arce (solicitantes de la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; se eleva la actuación al Superior Tribunal para la regulación de honorarios por actuación en la instancia de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su intervención en la instancia de casación, actuando en doble carácter (apoderados y procuradores) en la causa "Álvarez Jorge Timoteo c/ Blasco Liliana Dora s/ Cobro de pesos".
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios en el 40% del 8% regulado en primera instancia, con más el 40% por su actuación como apoderados, ajustando dicha suma conforme dispone la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Que a los efectos regulatorios cabe destacar, que conforme surge de autos, los solicitantes han actuado representando a la parte actora en el doble carácter de apoderados y procuradores, cumpliendo labor en esta máxima instancia al contestar el Recursos de Casación, deducido por la demandada, el cual fue rechazado por este Superior Tribunal, por Sentencia N° 29/18, dictada en fecha 28/02/18 (actuación N° 8708037)."
"3) Cabe destacar, que conforme lo dispone la Ley de Honorarios Profesionales, al ser ésta una ulterior instancia, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 14, por lo que se deberá tener en cuenta lo regulado en primera instancia. Así tenemos, que en fecha 14/03/16, se dictó Sentencia Definitiva N° 24/16 (actuación N° 5279822) en primera instancia -que a la postre quedó firme con los pronunciamientos emitidos por el Superior Tribunal-, en la cual en el punto 3 del fallo, se regulan los honorarios de los peticionantes, en forma conjunta e indistinta, en el 8% del monto del proceso, con más el 40% por su actuación en calidad de apoderados; y disponiendo que su actualización se realizará desde que sea determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago, conforme tasa activa establecida por el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de crédito."
"Por ello, teniendo en cuenta lo regulado en primera instancia (a, el resultado obtenido y carácter desempeñado), SE RESUELVE : I) Regular los honorarios de los Dres. Héctor Loreto Baigorria y María Isabel Arce, por sus actuaciones en esta instancia, representando a la parte actora en doble carácter, en el 40% (cuarenta por ciento) del 8 por ciento (8%) regulado en primera Instancia, con más el cuarenta por ciento (40%) por su actuación como apoderados, ajustando dicha suma, conforme lo dispone la sentencia de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo.
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