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Tribunal Superior

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE JUSTO DARACT C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUSTO DARACT- S/ CONFLICTO DE PODERES.-

El Dr. Guillermo F. Quinteiro solicitó la regulación de sus honorarios por su actuación como apoderado y letrado del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Justo Daract en un conflicto de poderes. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en $30.000 a valores de la fecha de la interlocutoria y dispuso que la suma devengue interés a la tasa activa del BNA desde que quede firme el resolutorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 251665/13
Honorarios Regulacion Monotributista Conflicto de poderes Concejo deliberante Municipio Tasa activa bna Interlocutoria Ley de aranceles iv-0910-2014 $30.000

¿Quién es el actor?

Dr. Guillermo Fabián Quinteiro, solicitando la regulación de sus honorarios (se presenta como monotributista).

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido clásico; la regulación se pide por la intervención profesional que realizó en favor del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUSTO DARACT (parte demandada en el proceso principal). El proceso principal fue promovido por DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE JUSTO DARACT contra el Honorable Concejo Deliberante (conflicto de poderes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada en los autos caratulados “DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE JUSTO DARACT c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUSTO DARACT s/ CONFLICTO DE PODERES”.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia, con fecha San Luis, 2 de agosto de 2018, reguló los honorarios del Dr. Guillermo F. Quinteiro en la suma de $30.000 (pesos treinta mil) a valores de la fecha de la interlocutoria, y ordenó que la suma devengue interés aplicando la tasa activa que cobra el BNA desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para proceder a la regulación de honorarios solicitada, se deberá tener en cuenta: la labor realizada y las cuestiones procesales y sustanciales, resueltas desfavorablemente para la parte demandada, y la trascendencia jurídica y económica para futuros casos. Estas pautas ya han sido consideradas en otro tipo de regulaciones de honorarios, como por ejemplo en autos: “NEW REVLON ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT - ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”, IURIX Nº 186760/10, en fecha 15/12/11 (STJSL N° 846/11), donde expresamente se dispuso: “Sin duda que la cuestión sustancial resuelta –validez constitucional de las facultades municipales provinciales para imponer contribuciones, tributos o derechos a la publicidad y propaganda realizadas en su jurisdicción– tiene una enorme “trascendencia jurídica, moral y económica … para casos futuros” (art. 5 inc. f, de la ley de arancel N° IV-0099-2004).- Tal circunstancia, como las otras señaladas por la misma norma (inc. b: “naturaleza y complejidad del asunto o proceso”, como lo fue el presente; inc. d: “el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo”, que resulta esencialmente del escrito de fs. 135/144), llevan a nuestra convicción de que debe tomarse a este proceso como de monto indeterminado, dejando de lado el hecho de haberse ordenado la devolución de los derechos percibidos por los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 (puntos 1° y 2° de la sentencia de fs. 248/252).- En consecuencia y teniendo en cuenta todas las circunstancias señaladas, estimamos equitativo regular los honorarios del Dr. Alberto Orlando Mariani, por su desempeño en el doble carácter de apoderado y letrado de la Municipalidad demandada, en la suma de $ 50.000.- (Pesos Cincuenta mil).” En los casos citados se regularon los honorarios del vencedor, en cambio en esta interlocutoria se procede a regular al vencido, por lo que se estima justo y equitativo la suma de $ 30.000.- (pesos treinta mil)."

"Por ello, atento lo dispuesto en los arts. 5, 8 y 57, de la Ley de Aranceles Profesionales N° IV-0910-2014, SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. Guillermo Fabián Quinteiro como monotributista, por la labor desempeñada en autos, en el doble carácter de apoderado y letrado, en la suma de $ 30.000.- (pesos treinta mil). Tal regulación es a valores de la fecha de esta interlocutoria.

II) La suma regulada devengará un interés que se calculará aplicando la tasa activa que cobra el BNA, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO (acuerdo); no se registra disidencia en el bloque dispositivo final.

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