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Tribunal Superior

BACCEY LUIS Y OTRA C/ OROZCO LUIS ALBERTO S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA -RECURSO DE QUEJA-

La parte demandada interpuso recurso de queja contra la inadmisibilidad formal de un recurso de inconstitucionalidad en la causa “Interdicto de obra nueva”. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por extemporánea, al constatar que la notificación fue el 22/06/2017 y el recurso se presentó el 06/07/2017, vencido el plazo el 30/06/2017 a las 09:00.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 310578/17
Recurso de queja Extemporaneidad Admisibilidad Recurso de inconstitucionalidad Interdicto de obra nueva Notificacion 22/06/2017 Plazo vencido 30/06/2017 09:00 Cpcyc arts. 124 282 285 Sin costas Camara de apelaciones n?1.

¿Quién es el actor?

Los recurrentes en el expediente principal son BACCEY LUIS y otra; el recurso de queja fue interpuesto por LUIS ALBERTO OROZCO (parte demandada en el principal).

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial que rechazó la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se admita y se dé curso al recurso de inconstitucionalidad local; en particular, se cuestiona la Sentencia Interlocutoria N° 172 (15/06/2017) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra la Sentencia Interlocutoria N° 534 (15/12/2016).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Queja por extemporáneo. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dictamen del Procurador General: “… La queja se interpone en los términos del art. 285 del CPC y cctes. de la Ley VI-0151-2004 contra la Sentencia Interlocutoria 172 de fecha 15/06/2017 que resolvió no hacer lugar a la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad local por la causal no reglada de arbitrariedad interpuesta contra la Sentencia Interlocutoria N°534 sin perjuicio de ocurrir por la vía directa. A los fines de merituar la procedencia formal del recurso conforme lo previsto por el art. 283 del C.P.Cy C. advierto que el mismo se interpuso extemporáneamente conforme constancias digitales EXP 116122/8 que tengo a la vista, obra cedula de notificación de la Sentencia Interlocutoria recurrida CEDEXT1193396/17 en fecha 22/06/2017 y se interpuso el recurso en análisis en fecha 6/7/2017 habiendo vencido el plazo legal el 30/06/2017 hasta la hora 09:00. Ahora bien, en cuanto al carácter de la sentencia, resulta que la recurrida mediante el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, no es definitiva a criterio de ésta Procuración, toda vez que no pone fin pleito… Por lo que, en suma, pretender abrir ante los estrados de este Cuerpo una tercera instancia ordinaria, que revea lo decidido por los tribunales inferiores en ejercicio de su función jurisdiccional, implica desconocer la naturaleza del remedio extraordinario intentado… Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, autos caratulados "SANCOR COOP. UNIDAS LTDA. contra COOP. DE TAMBEROS VALTELINA LTDA. -Ordinario(Expte. 141/09)" (Expte. C.S.J. N° 433, año 2011).-“ Por lo que concluyó en que el recurso debe rechazarse.”

Del análisis del Tribunal: “Que del liminar examen de los recaudos de admisibilidad se observa, que el recurso luce extemporáneo, pues fue notificado el 22/06/2017 según comprobante de cédula N° 1193396 de los autos principales (N° 116122/8), recién fue interpuesto en fecha 06/07/2017 (cfr.. ESCEXT N° 7496376), cuando el plazo para hacerlo válidamente expiró el 30/06/2017 a la hora 09:00, (cfr. art. 285 y 282 y 124 del CPC y C).”

Parte resolutiva final: “SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Queja ingresado mediante actuación ESCEXT N° 7496376 en fecha 06/07/2017 por extemporáneo. II) Sin costas, por no corresponder.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no consta disidencia en el dispositivo final.

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