INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION EN AUTOS CARTAMAN DIEGO EXEQUIEL (IMP) - TAPIA CLAUDIO ESTEBAN (DAM) - AV. DE HOMICIDIO
El imputado impugnó por recurso de casación la sentencia condenatoria por homicidio simple. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, considerando que la valoración probatoria y la motivación de la sentencia de mérito fueron adecuadas y no se advierten vicios casatorios.
¿Quién es el actor?
Imputado y recurrente, Diego Ezequiel Cartaman (por el Ministerio Público de la Defensa).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Cámara Penal N°2 de la Primera Circunscripción Judicial que condenó a Cartaman; intervención del Ministerio Público Fiscal como parte contraria en el expediente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia de condena por el delito de HOMICIDIO SIMPLE (art. 79 y 45 CP), pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se declaró formalmente procedente el recurso en atención al criterio amplio de casación (cita del precedente "Casal") y la doctrina del Tribunal sobre admisibilidad, pero analizados los agravios, éstos no desvirtúan la fundamentación de la sentencia recurrida.
Se consideró que la sentencia de mérito valoró correctamente la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y que las críticas del recurrente son reproches aislados que no afectan el completo marco probatorio.
La conclusión mayoritaria fue que la prueba reunida (testimonios, informes médicos y elementos secuestrados) acreditó el hecho y el dolo homicida o, al menos, que la reacción del imputado excedió la justificación.
Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo, lenguaje original):
1) Sobre la interpretación amplia de la casación (fundamento de procedencia formal):
"hoy resulta infundado en materia criminal frente al nuevo concepto de la casación emergente del ya célebre fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “CASAL, Matías Eugenio y otro s/robo simple en grado de tentativa” causa Nº 1681 del 19/09/04, según el cual después de la reforma constitucional de 1994 y teniendo en cuanta la jurisprudencia internacional (cfr. Arts. 2 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos relativos al “doble conforme”), todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia para que un tribunal superior revise los fundamentos del fallo, incluidos los que hacen a la prueba del hecho con el único límite de los que estén íntimamente ligados a la inmediación real."
2) Sobre la valoración probatoria y el rechazo del recurso:
"considero que el recurso debe ser rechazado, atento que los agravios expuestos no logran demostrar la falta de motivación de la sentencia de condena, la que se encuentra debidamente fundada en las pruebas rendidas durante el debate y demás constancias de la causa, valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia."
3) Sobre la suficiencia de la prueba y la lesión letal:
"Causa efectiva de la muerte: shock hipovolémico agudo por hemorragia masiva, por herida de arma blanca." (Acta de Necropsia y declaración pericial del Dr. Torres, citadas en el fallo.)
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del tribunal (Dres. Corvalán, Cobo y Novillo) que comparten las consideraciones y resuelven en igual sentido. No surge disidencia en el dispositivo.
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