SALLORENZO DE ETCHEVERRY MARIA C/ ACEVEDO CARLOS Y OTROS S/ ACCION AUTONOMA DE REDARGUCION DE FALSEDAD Y NULIDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La codemandada interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la acción autónoma de redargución de falsedad y nulidad. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por improcedente para abrir la instancia federal, entendiendo que los agravios versan sobre valoración de hechos y prueba y no sobre cuestión federal susceptible de revisión.
¿Quién es el actor?
La actora original María (luego su heredera Amanda Esther Etcheverry intervino) promovió la acción autónoma de redargución de falsedad y nulidad.
¿A quién se demanda?
Carlos Acevedo y otros (codemandados; además se menciona al titular registral Salvador Carlos Reynot Blanco y la ausencia de intervención del Estado provincial representado por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretendió declarar la falsedad de los Oficios N° 988 y N° 1167 dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble y del acta de posesión, y, en consecuencia, la nulidad de todos los actos procesales posteriores (acción autónoma de redargución de falsedad y nulidad).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la codemandada y condenó en costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con miras a lo expuesto se advierte, que el recurso ha sido presentado en tiempo propio (art. 257 del CPC C.N.), y ataca una sentencia que podría considerarse como definitiva, por ser conclusiva del proceso.
Igualmente, que el escrito cumple con los requisitos formales exigidos, dado que guarda la extensión y demás recaudos contemplados en el art. 1 de la Acordada 4/2007, y se adjuntó la carátula que consigna los datos impuestos en su art. 2.
Sin perjuicio de ello es manifiesto, que la presentación recursiva no cumple con una debida fundamentación de la cuestión federal (reglada y no reglada) sino, que contiene una reiteración de argumentos sostenidos en instancias anteriores, que son insuficientes para habilitar la instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, ante todo se impone señalar, que el recurso extraordinario “reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas” (Fallos: 245:327).
Bajo tales lineamientos debemos señalar, que el recurrente funda el recurso en la causal reglada, sin mencionar el inciso del art. 14 de la Ley 48 en que se funda, y de igual modo, afirma enfáticamente, la existencia de arbitrariedad en el fallo, omitiendo justificar, con argumentos serios y precisos, dónde radica o de qué modo, se configura el vicio de arbitrariedad en lo resuelto.
Por lo que no se encuentra en debate la interpretación de normas federales, sino la valoración de los hechos y de las pruebas obrantes, lo que hace que el recurso extraordinario planteado resulte a todas luces, improcedente pues, es materia ajena al mismo."
No hubo votos en disidencia consignados en la parte dispositiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.