LOSAURO MARIA CRISTINA C/ ENERGIA SANLUISEÑA REFINERIA ARGENTINA S.A. S/ REVISION DE CREDITO - RECURSO DE QUEJA
La Sra. Presidente se excusó de intervenir por amistad con la apoderada de la actora y con apoderados de la demandada en causa por revisión de crédito. El Superior Tribunal rechazó la excusación aplicando criterio restrictivo: la causal del art. 17 inc. 9° se refiere a la relación del juez con la parte legitimada sustancialmente y no a sus representantes.
¿Quién es el actor?
LOSAURO MARÍA CRISTINA (actora en autos originales).
¿A quién se demanda?
ENERGÍA SANLUISEÑA REFINERÍA ARGENTINA S.A. (parte demandada en autos originales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de crédito (expte. originario) y en esta instancia se tramita un incidente de excusación referidos a la actuación de la Sra. Presidente en el expediente "REVISIÓN DE CRÉDITO - RECURSO DE QUEJA" (IURIX EXP. N° 313925/17).
¿Qué se resolvió?
Rechazar las excusaciones formuladas por la Dra. Martha Raquel Corvalán; regístrese y notifíquese. Resolución firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala (7/08/2018).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N°8945035 de fecha 6/04/2018, la Dra. Martha Raquel Corvalán se excusa de intervenir en la presente causa, en los términos del art. 17 incs. 2° y 9° CPC y C, arguyendo que en la misma actúa como patrocinante de la actora la Dra. GRISELDA RAYA ROCA de SABAINI ZAPATA, con quien comparte un afecto de íntima amistad que la lleva a tener un trato frecuente y, como apoderados de la parte demandada, los Dres. ANTONIO CAPELLO y ROBERTO PAGANO, siendo que en este último, en la causa “PAGANO ROBERTO EDUARDO – FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – INCIDENTE PAGANO ROBERTO EDUARDO – FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PCA. ART. 174 INC. 5 – REC. DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR DR. VACCA – RECURSO DE QUEJA” PEX N° 81431/10, la ha recusado, invocando la causal comprendida en el art. 17 del CPC y C."
"Que conforme a ello, la excusación planteada por la Dra. Corvalán, en relación a la amistad que mantiene con la Dra. GRISELDA RAYA ROCA de SABAINI ZAPATA y con fundamento en el supuesto contemplado en el art. 17 inc. 9, no podría receptarse habida cuenta que, tal como se ha dicho en otros precedentes, la causal de inhibición debe referirse a la relación del juez con el litigante, es decir, solo puede involucrar a la parte que es la legitimada sustancialmente, y no a sus representantes o asesores, a quienes la sentencia no afectará. (cfr. STJSL-S.J.–S.I. Nº 141/18, ... el 8/05/2018; STJSL-S.J.–S.I. Nº 175/18, ... del 7/06/2018; STJSL-S.J.–S.I. Nº 241/18 ...)."
"Por ello, y de acuerdo a las razones expuestas, SE RESUELVE: Rechazar las excusaciones formuladas por la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Martha Raquel Corvalán. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución del Superior Tribunal acordada y firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala; no consta disidencia en el bloque dispositivo final.
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