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Tribunal Superior

GOMEZ MAURICIO ROQUE AV DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD - RECURSO DE CASACION.-

El condenado promovió recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de Cámara y rechazó la casación, concluyendo que la valoración conjunta de testimonios, periciales y probanzas fue lógica y suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 195663/16
Abuso sexual con acceso carnal Privacion ilegitima de la libertad Casacion Valoracion de la prueba Violencia de genero Video intimo Sana critica Confirmacion de sentencia Costas Pena 12 anos.

¿Quién es el actor?

La defensa de Mauricio Roque Gómez (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Cámara que condenó a Mauricio Roque Gómez (no aplica tercero demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia de Cámara que condenó a Gómez como autor de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo CP) y privación ilegítima de la libertad (art. 142, inciso 2), en concurso ideal, con pena de doce años de prisión.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto el 9/02/18 y confirmar la sentencia recurrida; costas a la recurrente vencida. (Resolución unánime de los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo, 16/08/2018).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo, lenguaje original preservado):

“SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación intentado en fecha 9/02/18, confirmando la sentencia recurrida. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-”

“El Tribunal del Juicio ha condenado a Mauricio Roque Gómez como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo del C.P.) y privación ilegítima de la libertad (art. 142, inciso 2) todo en concurso ideal (Art. 45 y 54 del C.P.), con los siguientes fundamentos: (voto de la Dra. Virna Milena Eguinoa)

“Analizando las distintas circunstancias del caso, el aporte de la prueba instrumental, documental y testimonial, que guardan relación de armonía con los dichos de la damnificada, podemos determinar que los hechos que dieron génesis a las actuaciones, tuvieron lugar a mediados de enero de 2016, circunstancias en que la denunciante se hallaba al cuidado de sus hijos en el domicilio del Sr. GOMEZ, pero que supo ser la sede del hogar conyugal, oportunidad en que atándola en sus extremidades y en el cuello, previo ejercicio de violencia física y verbal, la abusa sexualmente accediéndola carnalmente a FLABIA ROMINA PEÑA, que en el evento utiliza un soga y un arma de fuego, siendo reconocida la primera y las balas de la segunda en esta sede.””

“El video en cuestión no fue exhibido en la audiencia de debate, por oposición del Sr. Fiscal de Cámara, decisión acertada, a mi criterio, para preservar a la víctima y su intimidad. Y porque el hecho de que exista una video filmación casera efectuada con un celular de actos sexuales supuestamente consentidos entre el imputado y la víctima, no significa que los hechos que se investigaron en este proceso no hayan sucedido, ni descalifica el valor probatorio de las restantes pruebas rendidas en el debate, las que, valoradas en forma conjunta y bajo las reglas de la sana crítica y las libres convicciones, corroboran el testimonio de la damnificada, sobre la responsabilidad de Mauricio Roque Gómez en los hechos de abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad.”

Razonamiento principal: el Tribunal consideró formalmente procedente la casación pero, en el análisis de fondo, sostuvo que no se acreditó violación de la sana crítica ni valoración arbitraria de la prueba. Valoró de modo conjunto testimonios directos (de la víctima y testigos), periciales (psicológico/psiquiátrico e informática) y antecedentes de violencia de género, así como el contexto que impide considerar que hubo consentimiento libre; la exhibición pública del video fue limitada para preservar la intimidad de la víctima y eso no descalificó la convicción probatoria del tribunal de grado.

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.

Fechas relevantes: denuncia 13/05/2016 (con antecedente de denuncia del 22/01/2016), videos fechados el 16/01/2016 según pericia; casación interpuesta 09/02/2018; resolución STJ 16/08/2018.

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