ARCE ANIBAL JOSE - HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - RECURSO DE CASACION.-
El imputado Arce interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que revocó la suspensión de juicio a prueba. El Superior Tribunal declaró desierto el recurso por haberse fundado extemporáneamente y ordenó costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Defensa de ARCE, ANÍBAL JOSÉ (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia/auto interlocutorio dictado por el Juzgado de origen (Auto Interlocutorio Nº 52 de fecha 22/04/2015) y, por vía recursal, la Fiscalía y Procuración que contestaron la alzada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación contra el auto que revocó el beneficio de suspensión de juicio a prueba oportunamente otorgado.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró desierto el recurso de casación por resultar extemporánea su fundamentación y condenó en costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, notificada la resolución el día 2/09/2015, la fundamentación del recurso debió presentarse el día 16/09 y no el día 22/09 como tuvo lugar.
Que en orden, a ello se impone señalar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales. (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 121/16.- ... del 7/07/2016).
Entiendo que en el sub lite no puede excusarse la fundamentación extemporánea a la luz de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia ... por cuanto el imputado estuvo asistido técnicamente por su abogado en todo el trámite de la causa, y este último no invoco ningún supuesto excepcional que pueda ser merituado a fin de flexibilizar el término previsto por el art. 430 del C.P.Crim, que como se dijo, es perentorio."
Y del dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto, por resultar extemporánea su fundamentación. II) Costas al vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Ministros (Dres. CARLOS ALBERTO COBO, LILIA ANA NOVILLO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN) compartieron y votaron en igual sentido; no se registran disidencias.
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