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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MARCILLESE MARTIN -SU DCIA -RECURSO DE CASACION-

La defensa técnica de Marcillese Martín interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio N°148/23-08-2017 que confirmó el auto N°425/14-12-2016 que fijó audiencia para declaración indagatoria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó formalmente la casación por improcedente al entender que el llamado a prestar declaración indagatoria no reviste carácter de sentencia definitiva ni causa gravamen, y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 144869/5
Casacion Interlocutorio Indagatoria Definitividad Improcedencia Art. 426 c.p.crim. Costas Defensa tecnica Penal Rechazo formal

¿Quién es el actor?

La defensa técnica del imputado Marcillese Martín (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia de Cámara que resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación y confirmó el Auto N°425/14-12-2016 (intervención de Fiscalía de Cámara y dictamen del Procurador General constan en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N°148 de fecha 23/08/2017 por el que se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación y se confirmó el decreto que convocó a la declaración indagatoria; el recurso fue fundado conforme art. 428 inc. a y b.

¿Qué se resolvió?

Rechazo formal del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el recurso es formalmente inadmisible por cuanto se dirige a controvertir un pronunciamiento que no es definitivo ni resulta equiparable."

"el art. 426 del C.P.Crim. establece como requisito insoslayable para la admisibilidad del recurso de casación que el mismo se interponga en contra de 'sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones'..."

"el pronunciamiento traído a estudio en cuanto controvierte el llamado a prestar declaración indagatoria, no reviste el carácter de sentencia definitiva, tampoco podría ser equiparable a esta puesto que no causa gravamen alguno."

"el llamado a indagatoria, al igual que el auto de procesamiento, no reviste la naturaleza de pronunciamiento definitivo….al ser la declaración indagatoria un acto de defensa, en el cual el imputado podrá referir circunstancias o aportar datos en favor de su defensa, el decreto que establece la convocatoria a prestar declaración, no puede causar gravamen o perjuicio alguno, de ahí que es irrecurrible."

Conclusión dispositiva transcrita: "SE RESUELVE: I) Rechazar formalmente el Recurso de Casación interpuesto por la defensa técnica. II) Costas al recurrente vencido."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán votaron en igual sentido (no se registra disidencia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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