LAGE JORGE FERNANDO C/ ENERGIA SANLUISEÑA REFINERIA ARGENTINA S.A. - RECURSO DE QUEJA
Los actores solicitaron verificación de créditos laborales en el concurso de Energía Sanluiseña y denunciaron arbitrariedad por la declaración de caducidad de instancia que impidió su verificación. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja y concedió la apertura del recurso de inconstitucionalidad por causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos del Juzgado Civil N°4 para su acumulación y ulterior resolución.
¿Quién es el actor?
Jorge Fernando Lage y Pablo Gabriel Hernandorena (actores que promovieron la verificación de créditos por despido).
¿A quién se demanda?
Energía Sanluiseña Refinería Argentina S.A. (parte concursada) y actuaciones en el Juzgado Civil Comercial y Minas N°4 y la Cámara de Apelaciones N°2 (instancias cuestionadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de créditos laborales en el concurso preventivo (Expte. 135163/09) y, en sede recursal, la admisión del Recurso de Inconstitucionalidad contra la confirmación de la declaración de caducidad de instancia que dejó sin efecto la pretensión de verificación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad, concediéndose la apertura del recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó requerir al Juzgado Civil N°4 la remisión de los autos principales (281812/15), acumular las actuaciones y correr vista al Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"Que, a los efectos de merituar la admisibilidad del recurso en estudio, se advierte que la temporalidad está debidamente demostrada, toda vez que se acompaña comprobante de notificación electrónica del día 18/08/2017.Que el actor se halla eximido de la obligación del pago de la tasa de justicia por tratarse el presente de un reclamo de naturaleza laboral.Que se efectúo la expresa reserva.Que el presente recurso cuestiona la Resolución RR 180 (17/08//17) que declara la inadmisibilidad formal del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones N° 2 donde confirma la sentencia que tiene por operada la caducidad del recurso de revisión planteado oportunamente; para que proceda el Recurso de Queja por denegación de Recurso de Inconstitucionalidad es imprescindible que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva o equiparable a ésta, es decir “aquella que dirime el pleito en su fondo, en sus cuestiones principales, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producir cosa juzgada” (Fallos: 310:1045; 312:2348, STJ SL AI Nº 48/09); lo que sucede con la confirmación de la declaración de caducidad de instancia que concluiría con los derechos del actor."
"Que por lo expuesto, resulta “prima facie”, admisible y procedente el estudio del recurso promovido, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.Por ello y de conformidad con los fundamentos dados por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado el 29/08/2017, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de dictar sentencia definitiva.
II) Librar oficios requiriendo al Juzgado Civil N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial, la remisión de los autos principales (281812/15).
III) Cumplido, acumúlense las presentes actuaciones a los autos principales y se proveerá lo que corresponda.
IV) Oportunamente, córrase vista al Sr. Procurador General.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta).
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