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Tribunal Superior

MATILLA MARIA ELENA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ DIFERENCIA DE SALARIOS - LABORAL - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora promovió un recurso de aclaratoria contra la sentencia que rechazó su demanda de diferencia de salarios por no haber agotado la vía administrativa. El Superior Tribunal rechazó el recurso de aclaratoria del 07/06/2018 por exceder los límites del remedio al pretender modificar lo esencial de la decisión, sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 184291/9
Recurso de aclaratoria Agotamiento de la via administrativa Diferencia de salarios Municipalidad Tramite contencioso administrativo Limites de la aclaratoria Interlocutorio Sin costas Stj san luis Acto procesal 07/06/2018.

¿Quién es el actor?

MATILLA, MARÍA ELENA (actora).

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de salarios — reclamo laboral en sede contencioso administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto el 07/06/2018 (actuación N° 9374521) contra la sentencia STJSL-S.J.-S.D. N° 112/18 de fecha 29/05/2018; sin costas por no haber habido sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la doctrina procesal, ha conceptualizado a la 'aclaratoria' como el remedio procesal que tiene como finalidad, corregir algún error, concepto oscuro u omisión, en que se hubiere incurrido al dictar sentencia, lo cierto es que, la condición o límite de la modificación a la cual se arribare, de considerar procedente el recurso, no puede importar alterar lo sustancial de la decisión.

...(E)s de la esencia de la aclaratoria que no se altere lo medular del decisorio, toda vez que el juez no puede volver sobre su sentencia para retractarse o modificarla… Arazi – Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo I), Edit. Rubinzal Culzoni, año 2007, pág. 675.

Ahora bien, la propuesta contenida en el remedio procesal intentado por la actora, aunque no lo diga expresamente, tiende a obtener la modificación de la sentencia definitiva que decidió rechazar la demanda, por no haberse agotado la instancia administrativa, lo que implicaría una alteración sustancial en relación a lo decidido en STJSL-S.J.-S.D. N° 112/18, de fecha 29/05/2018, lo que claramente rebasa los límites de la 'aclaratoria' articulada.

Por ello, se impone el rechazo de la presentación aclaratoria de fecha 07/06/2018, en actuación N° 9374521, sin costas por no haber habido sustanciación.

En consecuencia, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de aclaratoria presentado en fecha 07/06/2018, en actuación N° 9374521. II) Sin costas por no haber habido sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se encuentra excusada. El bloque dispositivo final es el que dispone el rechazo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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