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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA PUNTA C/ EDESAL S.A. - ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Municipalidad de la Ciudad de La Punta promovió acción meramente declarativa de certeza contra EDESAL S.A. solicitando que se fije el alcance de la Ley Nº VIII-0276-2004 (5519) y se adecúe la categorización tarifaria y el cuadro tarifario al Acta Acuerdo de 1992. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia, admitió formalmente la acción para tramitarse por el proceso sumario y ordenó correr traslado de la demanda a EDESAL S.A. por diez días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 314508/17
Municipalidad Edesal s.a. Accion declarativa de certeza Competencia provincial Ley n? viii-0276-2004 (5519) Acta acuerdo 1992 Compensacion municipal 6 383% Proceso sumario Admisibilidad Traslado de la demanda.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de La Punta.

¿A quién se demanda?

EDESAL S.A. (proveedora del servicio público de energía eléctrica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone acción declarativa de certeza para que se confiera el alcance de la Ley Provincial Nº VIII-0276-2004 (5519), se determine la categoría aplicable al municipio como actor del mercado eléctrico, y se adecúe el cuadro tarifario al Acta Acuerdo de 1992 o se establezca un nuevo cuadro tarifario; además se cuestiona la deficiente liquidación de la compensación municipal del 6,383% y se solicita refacturación, al menos del período 2017.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, declaró admisible la acción meramente declarativa de certeza (que tramitará por proceso sumario) y ordenó correr traslado de la demanda a EDESAL S.A. por el plazo de diez días (art. 486 CPC y C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, si bien podría suscitarse alguna duda sobre la competencia, en razón de los argumentos que se esbozan sobre el aumento de las tarifas y la readecuación del cuadro tarifario, la misma queda despejada a poco de advertir, que el planteo se formula con relación al Acta Acuerdo y a la deficiente liquidación que EDESAL S.A. realiza con la compensación de la contribución municipal sobre la facturación de los contribuyentes (del 6,383%), y no por la aplicación de la normativa federal.

Es decir, tal como ha sido expuesta y fundada la pretensión, es claro, que la misma no involucra la aplicación de ninguna disposición de orden federal y por ello, debemos pronunciarnos a favor de la competencia provincial."

"Que el hecho de que la pretensión se haya planteado como acción declarativa de certeza, no obsta a la competencia de este Alto Cuerpo en tanto, tal como se ha sostenido 'planteado un caso administrativo y ante la ausencia de limitación constitucional al respecto, la competencia del tribunal no queda desplazada con la articulación de la acción prevista en el art. 322 del CPCC.'"

"Que examinadas las constancias de la causa advertimos, prima facie, configurado el estado de incertidumbre derivado del alcance y aplicación de la Ley Nº VIII-0276-2004 (5519) y del Acta Acuerdo de 1992, estado que precisamente, se procura despejar mediante un pronunciamiento de este Tribunal.

Igualmente, existe la posibilidad de que esa falta de certidumbre ocasione un perjuicio, viéndose afectada la prestación del servicio público de alumbrado.

Además, es notoria la inexistencia de otro medio legal que pueda concluir con este estado de incertidumbre de modo inmediato, por lo que la acción debe admitirse formalmente."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE : I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa.

II) Declarar la admisibilidad de la Acción meramente declarativa de certeza, la que tramitará según las normas del proceso sumario.

III) Ordenar se corra traslado de la demanda a EDESAL S.A., por el plazo de DIEZ DÍAS (art. 486 del CPC y C.). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final es el que determina la solución adoptada por la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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