AYUDARTE CRISTINA C/ A.N.S.E.S. - REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó al ANSES solicitando la nulidad de la Resolución Nº 11932 y el reajuste de sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal hizo lugar al recurso de apelación de ANSES, revocó la sentencia de 12/08/2013 y rechazó la demanda, con imposición de costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
Cristina Ayudarte (jubilada docente transferida).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 11932 que denegó el reajuste de haberes jubilatorios; se pidió la movilidad correspondiente y el pago de diferencias (capital, actualización e intereses) desde el reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal aceptó las excusaciones de dos vocales, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia apelada de fecha 12/08/2013 y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por la actora; costas a cargo del orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Del análisis del caso reenviado y de los agravios expresados por la recurrente ANSES, se advierte que la principal cuestión a resolver consiste en determinar si corresponde mantener el beneficio de la actora dentro de los parámetros que establecía la ley de cese y su modificatoria o, por el contrario, si la pactada transferencia del sistema previsional local a la Nación produjo la variación de estos."
"Corresponde señalar que de las cláusulas primera y tercera del Convenio de Transferencia surge que, a partir de su entrada en vigencia, el Estado Nacional toma a su cargo el pago de los beneficios otorgados y reconocidos por la ley provincial N° 6.446."
"En virtud de las consideraciones, este Tribunal considera que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocar la sentencia apelada de fecha 12 de Agosto de 2013, y en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por la actora."
Además, el Tribunal citó precedentes de la Corte Suprema: "el traspaso trajo aparejada la derogación de todas las normas locales de naturaleza previsional, y el compromiso de la provincia de abstenerse de establecer nuevos regímenes en la materia; significó también el abandono de la regla que aseguraba a los beneficiarios una relación de proporcionalidad entre los haberes de pasividad y actividad del ámbito local, y su sustitución por la movilidad establecida en el sistema de Leyes nacionales N° 24.241 y 24.463…".
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que se ejecuta es la de la mayoría consignada en la parte resolutiva.
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