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Primera Instancia

KARASEV, ILIA c/ EN - DNM - EX 72637/24 - LEY 25871 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Ilia Karasev contra la Dirección Nacional de Migraciones solicitando la resolución de su trámite migratorio. El Juzgado federal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado la Disposición administrativa que otorgó residencia temporaria, ordenó costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE MORENO - SECRETARIA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO FEDERAL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
CAF 010412/2026
Amparo por mora Migraciones Residencia temporaria Cuestion abstracta Inoficiosidad Costas en el orden causado Ley 25.871 Ley 16.986 Art. 68 cpcc Art. 28 ley 19.549

¿Quién es el actor?

Ilia Karasev.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora para que la Dirección Nacional de Migraciones dicte el acto administrativo que corresponda en el expediente migratorio N° 72637/2024, iniciado con presentación del actor el 10/07/2024 (art. 23 Ley de Migraciones N° 25.871).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión objeto de la acción por haberse dictado en sede administrativa la Disposición 112326 del 25/09/2026 que concedió residencia temporaria a Ilia Karasev por 12 meses; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal premisa aplicada al caso de autos traduce, desde el plano de sus consecuencias jurídicas que esta acción contra la Dirección Nacional de Migraciones, a fin que se dicte la disposición administrativa que otorgue la residencia temporaria al actor, no respondería a un interés jurídico actual sobre el que habrá que expedirse. En efecto, al evacuar el informe, la citada Dirección acompañó la documental pertinente que acredita que se ha resuelto el requerimiento; luego, el tratamiento de la cuestión se ha tornado inoficioso pues el proceso carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos:216:147;231:288;243:146;244:298, entre muchos otros)."

"Así las cosas, atento que las sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, cabe concluir que la cuestión planteada en autos devino abstracta por el dictado del acto administrativo que resolvió el reclamo del accionante, ya que al tiempo presente no hay interés jurídico en determinar si corresponde que la Dirección Nacional de Migraciones se expida sobre la petición de la parte actora. De modo que, cualquier pronunciamiento al respecto resultaría inoficioso."

"Suma que resulta de aplicación supletoria el art. 14 en virtud del 17 de la Ley 16.986 en tanto al momento de contestar el informe del art 28 de la ley 19.549 la demandada informa que se ha resuelto la petición del actor en sede administrativa. En consecuencia, las costas del proceso se distribuyen en el orden causado, dada las concretas y particulares circunstancias del caso y el modo en que fue resuelto (Doct. Arts. 14 y 17 de la ley 16.986 y Art. 68, 2do. Párr. del CPCC)."

(No existen votos en disidencia en la sentencia.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 216:147CSJN
  • Fallos 231:288CSJN
  • Fallos 243:146CSJN
  • Fallos 244:298CSJN
  • FSM 16829/2024/1/CA1
  • 549/2024CCAFed Sala III
  • 47679/2023CCAFed Sala III

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