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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUTIERREZ , ALFREDO HECTOR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa de Alfredo Héctor Gutiérrez obtuvo la concesión del recurso de casación contra la resolución del 16/10/2026 que negó su incorporación al régimen preparatorio de libertad. El Tribunal Oral concedió la admisibilidad formal de la casación y ordenó formar legajo para elevar la causa a la Cámara Federal de Casación Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 001427/2023/TO01
Casacion Libertad anticipada Regimen preparatorio Art. 56 quater Ley 24.660 Admisibilidad Valoracion probatoria Principio de inocencia Camara federal de casacion penal Di nunzio

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Alfredo Héctor Gutiérrez (Dr. Sergio Raúl Moreno, defensor oficial).

Demandado / decisión impugnada: Resolución del Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín de fecha 16 de octubre de 2026 que negó la incorporación de Gutiérrez al régimen preparatorio para la libertad (art. 56 quáter, ley 24.660).

Objeto del recurso: Casación contra la negativa de acceso al régimen preparatorio para la liberación y planteos relativos a interpretación del art. 56 quáter, principio de inocencia, fin resocializador y valoración probatoria; reserva de caso federal (art. 14, ley 48).

¿Qué se resolvió?

Se CONCEDIÓ el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alfredo Héctor Gutiérrez; se ordenó registrar, notificar, publicar y formar legajo de casación con las piezas pertinentes y elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal (arts. 456, 463, 465 bis y ccdtes. del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El 16 de octubre de 2026 este tribunal –integrado en forma unipersonal por el suscripto– resolvió: '(…) NO HACER LUGAR a la solicitud de incorporación de Alfredo Héctor Gutiérrez al régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter de la ley 24.660, a contrario sensu) (…)'."

"II. Alfredo Héctor Gutiérrez expresó su voluntad recursiva contra dicha resolución (cfr. DEOX 25319854 incorporado el 20/10/2026), que luego fue articulada en legal forma por su defensa técnica a través de la interposición del recurso de casación sub examine (agregado a fs. 2292/2302)."

"Luego de exponer los motivos que –según entiende– tornan procedente la admisibilidad formal de su impugnación, el Dr. Sergio Raúl Moreno, defensor oficial a cargo de la asistencia técnica del nombrado, sostuvo en lo sustancial que la resolución objetada realiza una interpretación restrictiva del art. 56 quáter de la ley 24.660, desatendiendo el principio de inocencia y el fin resocializador de la pena; lo que –según entiende– importa una errónea aplicación de la ley sustantiva. Asimismo, cuestionó que se advierte una manifiesta arbitrariedad en la fundamentación y valoración probatoria del caso."

"Formuló expresa reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48) por entender que se ven comprometidos preceptos constitucionales."

"III. En las condiciones reseñadas, se advierte que el pronunciamiento puesto en crisis resulta susceptible de impugnación por vía casatoria y, por lo tanto, el remedio procesal articulado es formalmente admisible."

"Es que, a pesar de que la resolución atacada no es de naturaleza definitiva en sentido estricto –puesto que no pone fin al proceso–, lo cierto es que resulta equiparable (art. 465 bis del CPPN), en tanto guarda relación con la posibilidad de acceder a un régimen específico para libertad anticipada y es susceptible de ocasionar un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior que requiere tutela inmediata por parte de la Cámara Federal de Casación Penal, de acuerdo con la doctrina sentada por el máximo tribunal en el precedente 'Di Nunzio, Beatriz Herminia' (Fallos: 328:1108)."

"Asimismo, el recurso satisface los demás recaudos formales previstos en los arts. 432, 438 y 463 del CPPN y se encuentra suficientemente motivado; habiéndose desarrollado una argumentación que discurre sobre los supuestos de procedencia previstos en el art. 456 del ordenamiento procesal, que deben ser interpretados a la luz de los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."

(No hubo votos en disidencia en el documento; la decisión fue dictada en forma unipersonal por el Juez de Cámara que concede la casación.)

Normas que cita

Fallos que cita

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