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Primera Instancia

CALVO, CIRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Calvo promovió demanda contra ANSeS por el reajuste del haber previsional y la movilidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 031149/2025
Calculo de haber Movilidad previsional Anses Ley 24.241 Prescripcion Diferencias retroactivas Interes bcra Costas Ley 27.423 Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Calvo, Ciro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional determinado por ANSeS y reconocimiento de la movilidad correspondiente y diferencias retroactivas (beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241; reclamo por falta de actualización de remuneraciones en actividad y por movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora; y se dispuso registrar y notificar electrónicamente. La ejecución deberá observar las reglas de liquidación y prescripción señaladas en los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Calvo Ciro, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."

"11)PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.) donde corresponde su rechazo. Al ser el reclamo de fecha 23/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 23/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."

"12) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de un/a Juez/a de primera instancia.

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