MOLINA, MARCELO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSES reclamando la correcta liquidación del haber inicial y diferencias por movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal n.º 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Molina Marcelo Antonio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/recalculo del haber inicial de prestaciones otorgadas (PBU, PC, PAP) y liquidación de diferencias por movilidad y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de la parte actora y se remitió la regulación de los emolumentos de la defensa a lo establecido en el art. 2 de la ley 27.423. Se dispuso registro y notificación electrónica y dar intervención a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"10) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Debiendo la demandada, oportunamente, acreditar en la causa el trámite correspondiente a la previsión presupuestaria. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de la normativa mencionada."
"Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Molina Marcelo Antonio, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora, para su oportunidad,... IV) Regístrese y notifíquese a las partes vía electrónica por Secretaría. V) Infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN 10/2025 del 29/5/2025)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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