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Primera Instancia

BONGHI, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste previsional: el actor reclamó el recálculo del haber inicial y las diferencias por movilidad y reclamos conexos. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 011149/2025
Reajuste de haberes Movilidad previsional Anses Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Intereses Costas Honorarios Pbu

¿Quién es el actor?

Bonghi, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y la movilidad correspondiente; se reclama el recálculo del haber inicial (prestaciones otorgadas por ley 24.241: PBU, PC, PAP), la movilidad según pautas legales aplicables y liquidación de diferencias retroactivas (incluye análisis de prescripción, inclusión de bonos, topes, y aplicación de intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios de la parte actora (art. 52 ley 27.423) y se aplicará el art. 2 de la ley 27.423 para los emolumentos de la dirección letrada de la demandada; se registrará y notificará por vía electrónica e informará a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Bonghi Juan Carlos, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."

"En este sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."

"Al ser el reclamo de fecha 07/06/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 07/06/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la resolución es de la jueza firmante.

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