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Primera Instancia

CLAVERIE, ORLANDO ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES por el recalculo del haber inicial y la correspondiente movilidad y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 007219/2024
Clausula previsional Recalculo de haber Movilidad Anses Prescripcion Intereses moratorios Ley 24.241 Ley 18.037 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Claverie, Orlando Ariel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y la movilidad correspondiente; petición de recalculo del haber inicial y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora; se remitió la información a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"10) PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.) donde corresponde su rechazo. Al ser el reclamo de fecha 06/03/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 06/03/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."

"11) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias."

"12) INTERESES MORATORIOS: ... una vez fijado el haber y las sumas retroactivas, de corresponder, y en caso de producirse la mora por parte de la accionada, se impondrá la tasa pasiva mensual, dispuesta por el comunicado N°14290 del B.C.R.A., ello de conformidad a las pautas brindadas en las sentencias referencias arriba."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la decisión que se reproduce en este resumen es la que figura en la parte resolutiva final.

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