ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARG Y OTROS C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Asociaciones bancarias promovieron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 218 BIS del Código Fiscal Provincial por gravar constancias de compensación y acreditaciones bancarias. El Superior Tribunal declaró su competencia y rechazó la demanda por extemporánea, entendiendo que el plazo de un mes computable por afectar derechos patrimoniales corrió desde la entrada en vigencia y publicación de la ley.
¿Quién es el actor?
ADEBA (Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino) y otros bancos (Banco de Servicios y Transacciones S.A.; Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.; Banco Comafi S.A.; Banco Hipotecario; Banco Patagonia S.A.; Banco Macro S.A., entre otros).
¿A quién se demanda?
Estado de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 218 BIS del Código Fiscal Provincial (Ley Nº VI-0490(TO)–2005, modificado por Ley Nº VIII-0805-2012) en cuanto grava "las constancias de compensación y/o acreditación bancaria y/o en cuenta, que alcanzará a los giros, acreditaciones, remesas, transferencias físicas o electrónicas de dinero".
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia y rechazó la demanda por improcedente por razones formales (extemporaneidad), sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"ARTÍCULO 218 BIS.- También serán considerados como instrumentos gravados, las constancias de compensación y/o acreditación bancaria y/o en cuenta, que alcanzará a los giros, acreditaciones, remesas, transferencias físicas o electrónicas de dinero".
"El plazo para la interposición de esta demanda será el de un mes que empezará a correr desde el día en que la ley, decreto, reglamento, ordenanza Municipal, acordadas con efectos generales, afectó los derechos patrimoniales del querellante".
"En consecuencia, la demanda presentada el 07/08/2017, resulta claramente extemporánea, lo que impone declarar su improcedencia."
Además el Tribunal cita criterios sobre la vigencia y publicación de la ley: "la afectación podría producirse una vez que la ley resulta oponible a los destinatarios y con ello adquiere obligatoriedad. Dicha oponibilidad viene dada por la debida publicidad del acto legislativo... el decreto de promulgación del Código Tributario ... fue publicado el 9/12/2005 y la Ley VIII-0805-2012, tiene fecha de publicación el 25/07/2012".
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue suscripta por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo, y declara la improcedencia por extemporaneidad.
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