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Primera Instancia

ROMERO, CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la recalculación del haber previsional y la movilidad por haber adquirido el beneficio con error en la actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 029646/2025
Reajuste de haberes Movilidad previsional Anses Recalculo de haber Diferencias retroactivas Prescripcion Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Romero, Carlos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; pedido de recalculo del haber y liquidación de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora (ver dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos."

"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."

"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."

Otros puntos relevantes: se aplicarán las reglas de movilidad según períodos normativos (leyes 26.417; 27.426; 27.541; 27.609, etc.), se rechazaron planteos de inconstitucionalidad insuficientemente fundados respecto de la ley 27.609 y se diferenció el tratamiento de topes y de la prescripción para la liquidación (diferencias desde 29/09/2023 por haber sido el reclamo administrativo del 29/09/2025). No existen votos en disidencia en el expediente.

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