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Primera Instancia

TISSERA, MARTA LEOPOLDINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando recalculo de su haber previsional y que se declare la inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos. El Juzgado Federal n.º 2 rechazó la demanda, sostuvo la aplicación de precedentes de la CSJN sobre la validez de la ley 27.426 y la excepcionalidad de limitaciones por razones de emergencia, e impuso costas y reguló honorarios a favor del letrado de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 038034/2022
Reajuste previsional Anses Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Decretos 163/2020 y 495/2020 Costas Honorarios Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Sra. Tissera Marta Leopoldina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios del haber previsional (recalculo de componentes PBU/PC/PAP y revisión por diferencias de movilidad), y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas (arts. 1 y 2 de la ley 27.426/26.426; ley 27.541; decretos 163/2020 y 495/2020) en la medida en que habrían aplicado incrementos inferiores a los que corresponderían con pautas de movilidad anteriores; pide pago de las diferencias más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su totalidad y se impusieron las costas por su orden; además se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora en 10 UMAS (equivalentes a $1.080.050 más IVA si corresponde), con plazo y reglas de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a ello, encuentro que lo solicitado por el actor no podrá prosperar por cuanto que el punto traído a consideración ha quedado definitivamente resuelto en la aludida sentencia, la cual se halla pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos del art. 347 inc. 6 del CPCCN. Ello así, pues resulta inadmisible una pretensión idéntica a otra, - en este caso el recalculo de uno de los componentes que conforman el todo del haber previsional-, cuestión ya decidida mediante sentencia firme, cuando con ella se intenta salvaguardar eventuales deficiencias del proceso anterior y aunque se invoquen nuevos fundamentos jurídicos (ver Palacio, Lino Enrique, 'Derecho Procesal Civil', T° V, pág. 515)."

"En relación a la validez constitucional de la Ley 27.426: ... corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado." (cita y referencia a fallo de la CSJN: "FERNANDEZ PASTOR, MIGUEL ANGEL C/ ANSES ...", 04/12/2025).

Sobre la ley de emergencia y medidas restrictivas: "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..." (cita de 'Peralta, Luis Arcenio y otro c/ Estado Nacional s/ amparo', Fallos: 313-1513).

Respecto de costas y honorarios: se impusieron conforme al art. 36 de la ley 27.423 y demás normas aplicables, regulándose los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 10 UMAS ($1.080.050) y ordenando las reglas de pago e intereses por mora.

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la decisión es de la jueza firmante.

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