Incidente Nº 2 - ACTOR: ARUGA JOSE ALFREDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución promovido por José Alfredo Aruga contra ANSES para la liquidación y pago de sumas derivadas de sentencias previsionales. El Juzgado Federal de Rosario N°2 aprobó la liquidación pericial de fecha 24/06/2026 por $21.718.059,54, rechazó las excepciones de la demandada, ordenó la ejecución y el pago mensual del haber reajustado de $1.268.843,72 desde el mes siguiente a quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
ARUGA JOSÉ ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia para la aprobación de la liquidación practicada y el cobro de diferencias impagas derivadas de sentencias previsionales firmes (período 20/07/2020 a 31/05/2026).
¿Qué se resolvió?
Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 24/06/2026 por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 54/100 ($21.718.059,54), resultando un haber reajustado al mes de mayo 2026 de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 72/100 ($1.268.843,72). Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada, se ordenó llevar adelante la ejecución para que ANSES abone las diferencias impagas y se dispuso el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos conforme lo consignado en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..." (considerando PRIMERO).
2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." (considerando PRIMERO).
3) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 24/06/26." (considerando intermedio).
4) Sobre impuesto a las ganancias: "de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (FALLOS 342:411) ... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal ... y criterio sostenido por la CFAR." (considerando).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de 1ra Instancia conforme consta en la firma.
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