LOZANO CARLOS FABIAN C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ AMPARO -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió amparo contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y planteó recurso de casación contra un auto interlocutorio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por falta del requisito de definitividad exigido por el art. 286 del CPC y C., imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
LOZANO CARLOS FABIÁN.
¿A quién se demanda?
JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (se interpuso recurso de casación contra un Auto Interlocutorio Nº 238 de fecha 31/07/2017).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 08/08/2017 y se impusieron las costas al recurrente vencido. (Resolución firmada el 30/08/2018 por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en primer lugar corresponde efectuar el pertinente análisis, a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión.
Que, surge de las constancias de la causa que el presente recurso ha sido interpuesto y fundado en término, que el recurrente se encuentra exento del cumplimiento al pago del depósito judicial establecido por el art. 290 del CPC y C.
Sin embargo, se observa que no se cuestiona una sentencia definitiva ni una resolución que pudiere equiparársele, como lo preceptúa el artículo 286 del CPC y C, por lo que el referido recaudo no puede tenerse por habido.
La nota de definitividad queda patentizada “cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo” (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito, no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable.
Consecuentemente con lo expuesto, el recurso interpuesto solo procede contra los pronunciamientos definitivos, y el auto resolutorio impugnado no tiene tal naturaleza, ya que, lejos de poner fin al proceso no solo no resuelve el fondo de la cuestión, sino que ordena continuar el trámite del proceso. Por lo que corresponde, en consecuencia, no admitir el recurso.
En consecuencia, en atención a las consideraciones precedentes el ataque recursivo debe rechazarse."
Voto mayoritario (los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán) coincidieron en la inadmisibilidad por falta de definitividad y en imponer costas al recurrente.
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