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Primera Instancia

LOPEZ, FLAVIA MARINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS solicitando pensión directa por fallecimiento del Sr. Alejandro Ariel Benito Simi. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse los requisitos legales de regularidad contributiva aplicables, ponderando edad, trayectoria laboral y la regla de proporcionalidad jurisprudencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 025587/2025
Pension directa Anses Regularidad contributiva Decreto 460/99 Ley 24.463 Rechazo de demanda Honorarios Umas Proporcionalidad Acto administrativo

¿Quién es el actor?

Sra. Flavia Marina López (por apoderada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución RSU-G 02325/25 (12/08/2025) que denegó el otorgamiento de la pensión directa por fallecimiento del Sr. Alejandro Ariel Benito Simi, solicitada en los términos del art. 95 de la ley 24.241 y conforme art. 15 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se distribuyeron las costas en el orden causado. Se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en 10 UMAS ($1.080.050) más IVA según normativa citada, con plazo de pago y reglas sobre intereses y aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, ponderadas la edad del causante y la extensión de su historia laboral, los 10 años y 3 meses de servicios con aportes acreditados no resultan suficientes para reconocerle el carácter de aportante irregular con derecho conforme a las pautas de proporcionalidad señaladas. A ello se suma que solo registra dos meses de aportes durante los últimos sesenta (60) meses de su vida, circunstancia que refuerza la conclusión de que no reúne los requisitos necesarios para acceder a la prestación."

"Cabe señalar que el acto administrativo que denegó el beneficio de pensión se presume legítimo (Conf. art. 12 de la ley 19.549 y 163 inc. 5º CPCCN). Asimismo, se ha sostenido que los actos administrativos cumplidos en ejercicio de facultades regladas, y de conformidad con los recaudos necesarios para su validez en cuanto a la forma y competencia, deben tenerse por firmes, inamovibles y revestidos del valor de cosa juzgada en pro y en contra de los administrados y del mismo poder actuante (Fallos 175:368), salvo cuando el organismo vuelve sobre sus propios actos para corregir errores graves de derecho, o fundados en hechos inexistentes inducidos por maniobras dolosas o fraudulentas..."

"Por todo lo expuesto precedentemente, al no encontrarse acreditados los requisitos legales exigidos para el reconocimiento del beneficio de pensión, corresponde rechazar la demanda."

No hubo voto en disidencia relevante consignado en la resolución; la decisión que obra es la que integra el dispositivo final.

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