FERNANDEZ DOMINGA BEATRIZ C/ MARTIN ROGELIO CARLOS S/ DIVISION DE CONDOMINIO -RECURSO DE CASACION-
La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia interlocutoria N° 471 dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 en causa por división de condominio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó formalmente el recurso por incumplimiento del depósito exigido por el art. 290 del CPC y C., y consignó costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
FERNÁNDEZ DOMINGA BEATRIZ (actora recurrente).
¿A quién se demanda?
MARTIN ROGELIO CARLOS (contraria en el expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión por casación de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.º 471 (causa: División de Condominio).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó formalmente el recurso de casación interpuesto el 21/12/2017; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, surge de las constancias de la causa que el recurso fue interpuesto y fundado en término (21/12/2017 y 19/01/2018 respectivamente), sin embargo, por no haberse cumplido con el pago del depósito exigido por el art. 290 del CPC y C, el recurso de casación debe rechazarse."
"En efecto, a mi entender en el sub lite no se configura ningún supuesto de excepción. Si bien el recurrente menciona que se encuentra exento del depósito invocando el art. 303 inc. 2) del C. Tributario, tal circunstancia no ha sido debidamente acreditada.
El art. 290 del CPC y C al disponer 'Queda eximido del depósito el empleado o trabajador, y quienes hubieran obtenido el beneficio de litigar sin gastos…' , puntualiza que la exención, en relación a quien litigue con beneficio de gratuidad, está supeditada a la 'efectiva' obtención del beneficio, y tal extremo, reitero, no se acreditó."
"Por ello, y dado que este es el criterio mantenido por el Superior Tribunal (Cfr. entre muchos otros: STJSL-S.J. – S.D. Nº 105/15.'MARTÍNEZ, RODOLFO JAVIER c/ COSELAVA S.A. y OTROS – DAÑOS y PERJUICIOS s/ RECURSO DE CASACIÓN' – IURIX Nº 125498/0), debo pronunciarme por la improcedencia formal del recurso.
Para mayor abundamiento, cabe recordar que al revestir el recurso de casación carácter extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo reglan, siendo el depósito un requisito de admisibilidad, que debe cumplirse cabal y estrictamente en su total magnitud."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo votaron en igual sentido en todas las cuestiones. No hubo voto en disidencia.
Fechas relevantes: recurso interpuesto 21/12/2017; fundamentos presentados 19/01/2018; traslado contestado 07/02/2018; vista del Procurador General 11/06/2018; sentencia del STJ firmada 30/08/2018.
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