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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 39 - IMPUTADO: AVILA , ALAN LEONEL s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

Incidente de cese de prisión preventiva solicitado por la defensa a favor de Alan Leonel Avila. La Cámara (Tribunal Oral Federal n.º 3) rechazó el pedido por mantenerse los indicadores de riesgo procesal (fuga y entorpecimiento probatorio) y la proporcionalidad de la medida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 3
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 017707/2022/TO01/39
Prision preventiva Cese Riesgo de fuga Entorpecimiento probatorio Art.221 cppf Art.222 cppf Trafico de estupefacientes Proporcionalidad Incidente Registro nacional de reincidencia

¿Quién es el actor?

El doctor Pablo Maccarini, en representación del imputado Alan Leonel Avila.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal (oponente al cese) y, en la práctica, la continuidad de la prisión preventiva ordenada por el tribunal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la prisión preventiva que cumple el imputado Alan Leonel Avila.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de cese de prisión preventiva; se ordenó notificar personalmente la resolución en el lugar de alojamiento del imputado. Se consignó además que el doctor Mario J. Gambacorta no emitió voto por encontrarse en uso de licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…los indicadores de riesgo procesal que autorizaron la continuidad del encarcelamiento preventivo del imputado Avila, se mantienen incólumes en la actualidad."

"Para lo que aquí interesa, esos indicadores, de acuerdo a las pautas previstas por el art. 221 del CPPF (riesgo de fuga), resultan ser la naturaleza y gravedad de las conductas delictivas que se le atribuyen; las escalas punitivas en abstracto que prevén las figuras penales y agravante seleccionadas por el Ministerio Público Fiscal en la pieza procesal acusatoria; el antecedente condenatorio que registra el imputado Ávila (cfr. testimonio remitido por el Registro Nacional de Reincidencia); la imposibilidad legal de que, frente a esa escala y ese antecedente, una eventual condena sea de ejecución condicional; y la constatación de detención previa a esta causa (cfr. cómputo de pena que obra en el testimonio remitido por el Registro Nacional de Reincidencia)."

"En cuanto a las pautas estipuladas por el art. 222 del CPPF (entorpecimiento probatorio), no puede soslayarse que el actual estado de la causa principal impone a este órgano jurisdiccional extremar los recaudos para impedir toda situación que pueda entorpecer la prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal para el debate oral y público, cuyo alcance no puede aún limitarse; sin dejar de mencionar que el próximo 25 de noviembre, se celebrará la audiencia preliminar en los términos de la acordada n° 01/12 de la Cámara Federal de Casación Penal."

"En suma, el caso cumple con los cuatro elementos del 'test de proporcionalidad' que debe sortear el órgano jurisdiccional para la continuidad de la prisión preventiva del imputado Avila, es decir que resulta legítima, idónea para cumplir con el fin que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional (cfr. Corte IDH, Casos: 'Romero Feris vs. Argentina' y 'Hernández vs. Argentina', entre muchos otros). Repárese que tales requisitos se entrelazan con aquellos fijados por el legislador en el art. 16 del CPPF."

¿Cómo votaron los jueces?

se dejó constancia de que el doctor Mario J. Gambacorta no emitió su voto por encontrarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia materializado en el expediente.

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