BARROSO DIONICIO OMAR C/ CABRERA MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE CASACION
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un atropellamiento por un automóvil que le provocó lesiones (fractura de peroné y complicaciones gástricas). El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la Cámara interpretó incorrectamente el artículo 1113 del Código Civil respecto de la presunción de responsabilidad del dueño del automotor.
¿Quién es el actor?
Barroso, Dionicio Omar.
¿A quién se demanda?
Cabrera, Miguel Ángel (titular registral del automotor embistente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/05/2009, con lesiones que incluyen fractura de peroné y agravamiento de úlcera gástrica.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de Cámara Nº 35/2017 (24/10/2017), casó dicha sentencia de alzada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda; además impuso costas de segunda instancia y del recurso de casación a la demandada vencida. Sentencia firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo (30/08/2018).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo primero que debe destacarse es que el automotor en movimiento es una cosa riesgosa: '…todos los daños causados por un automóvil en movimiento, provengan los mismos de vicios o de fallas en su conducción, caen dentro de la órbita del art. 1113, párr. 2°, segunda parte del Cód. Civil, razón por la cual el dueño y el guardián sólo podrán eximirse de responsabilidad demostrando que medió una causa ajena. La doctrina y la jurisprudencia absolutamente dominantes en nuestro tiempo son pacíficas en tal sentido'."
"Por lo que, si atendemos a los términos del artículo 1113, 2° párrafo, 2° parte, si en el 'acontecimiento' –en el caso, el accidente de tránsito– ha intervenido una cosa riesgosa –o viciosa– el dueño o guardián de esa cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (o el caso fortuito o la utilización de la cosa en contra de su voluntad). Dicha redacción invierte la carga de la prueba y crea una presunción de responsabilidad en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa..."
"Al actor le basta demostrar el daño y que en torno a su producción intervino la cosa riesgosa, a partir de lo cual se activa la inversión de la carga de la prueba, que exige la efectiva demostración de parte del dueño o guardián de que en realidad el daño se produjo por una causa ajena."
"En consecuencia, tomando los elementos fácticos tal como han llegado configurados hasta esta instancia extraordinaria, sin cambiar un ápice los hechos incorporados y fijados durante el proceso, he formado convicción de que le asiste razón al recurrente, por no haberse hecho una correcta inteligencia del artículo 1113, 2° párrafo, 2° parte del CC vigente al momento del hecho, lo que se impone hacer lugar al recurso y casar la sentencia. Asimismo, corresponde la readecuación de las costas, en atención a como se resuelve la casación, imponiendo las mismas de segunda instancia a la demandada vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Por unanimidad (Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo) se resolvieron las cuestiones conforme al dispositivo final. No se registran votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.