Incidente Nº 1 - ACTOR: DIAZ, JOSEFA ELENA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Josefa Elena Díaz contra ANSeS por liquidación y reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la regulación de honorarios del perito contador y fijó su remuneración en $196.300, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Díaz, Josefa Elena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia ligado a la aprobación de planilla pericial y recalculo de haberes previsionales (reajustes, PBU, compensaciones, impuestos, y regulación de honorarios profesionales y periciales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del fallo; revocó la regulación de honorarios del perito contador y fijó el honorario del perito CPN Franco Santarelli en $196.300 (equivalente a 4 UMA); e impuso las costas devengadas en la Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"7.- En lo que concierne al honorario del perito contador, teniendo en cuenta el monto de la planilla que por el presente acuerdo se confirma, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, el resultado obtenido y lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 30, 41, 51 y 61 de la ley 27.423 y 478 del CPCCN, se advierte que la suma regulada resulta elevada a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar el honorario del perito CPN Sr. Franco Santarelli en la suma de pesos ciento noventa y seis mil trescientos ($196.300), equivalente a 4 UMA."
"8.- En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
"1.- Ingresando al estudio de la queja de la demandada vinculada a la PBU, indicaré que la sentencia fundamentos vertidos por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 14267/2018 “DESIMONE, Juan Ramón” del 22/12/2020 y por la Sala “B” en la causa FRO 19000/2017 “COLLOMB, Osvaldo” del 25/2/2021. Así, de la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste de dicho componente resulta confiscatoria, fue realizada conforme los parámetros establecidos por los precedentes mencionados, por lo que, corresponde rechazar la queja y confirmar la sentencia en este punto."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia sobre la solución mayoritaria; la resolución final es la que figura en la parte dispositiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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