Incidente Nº 1 - ACTOR: MEDICINA, ROMEO VIRGINIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente en ejecución de sentencia por liquidación de movilidad y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario aprobó la nueva planilla pericial, confirmó la imposición de costas a la demandada y modificó la regulación de los honorarios de las apoderadas del actor y del perito, fijando además los honorarios de alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MEDICINA, ROMEO VIRGINIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente en ejecución de sentencia relativo a la confección y aprobación de nueva planilla de liquidación (movilidad y retroactivos), y cuestionamiento de la imposición de costas y la regulación de honorarios fijada en la sentencia de primera instancia de fecha 22/12/2023. La nueva planilla fue practicada por perito el 02/07/2026 por orden de la Sala.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la planilla practicada el 02/07/2026; se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); se modificó la regulación de los honorarios de las apoderadas del actor y del perito conforme al considerando 2; se reguló además los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; y se dispuso la devolución de autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizando esta nueva liquidación, se constata que las pautas ordenadas para su reconfección fueron cumplidas, por lo que corresponde su aprobación."
"En relación a la crítica sobre la imposición de costas, diferida, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Rueda, Orlinda' (del 15 de abril de 2004), 'Robert, Daniel' (del 15 de mayo de 2014) y 'Morales, Blanca' (del 22 de junio de 2023) y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N.."
"Al respecto, debe tenerse en cuenta que la planilla aprobada por la sentencia de primera instancia fue revocada por el acuerdo antes mencionado y, por ende, la base regulatoria resultó modificada. Por ello, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 30, segundo párrafo de la ley 27.423, el que establece en estos casos que '…el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito…', en concordancia con el artículo 279 del CPCCN que estipula que 'Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación', es que debemos proceder a una nueva regulación."
"Si bien advertimos que la aplicación de lo dispuesto en los artículos ut-supra mencionados colisiona, en este caso concreto, con la regla procesal non reformatio in peius, creemos que debe darse prevalencia a las normas específicas en la materia, ... siendo una cuestión crematística, si se quiere meramente aritmética que no atañe a ningún derecho fundamental ..."
Decisiones concretas sobre montos: se fijaron honorarios de las apoderadas de la actora en $5.410.028 (equivalente a 53 UMA) y los del perito contador Franco Santarelli en $1.122.836 (equivalente a 11 UMA) por sus tareas en primera instancia; además se regula en alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cómo votaron los jueces?
No hay disidencia en el acuerdo; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Rueda, OrlindaCSJN · 15/04/2004
- Robert, DanielCSJN · 15/05/2014
- Morales, BlancaCSJN · 22/06/2023
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