QUIROGA RAMON MARCIAL C/ HERSUTEX SAN LUIS S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara en un reclamo laboral por reubicación/rehabilitación y efectos del art. 212 LCT. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por no advertir arbitrariedad ni vicio constitucional en el fallo recurrido y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Quiroga Ramón Marcial (recurrente).
¿A quién se demanda?
HERSUTEX SAN LUIS S.A. (parte demandada en el proceso de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad dirigido contra la Sentencia R.L. Laboral N°14/2016 (Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº2) que rechazó la pretensión del actor relativa a reubicación/reincorporación y efectos del art. 212 LCT por disminución de capacidad laboral por enfermedad; se cuestiona arbitrariedad en la sentencia de cámara.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el actor; costas a la recurrente vencida. Voto unánime de los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Urge recordar que una sentencia es arbitraria cuando padece de desaciertos de gravedad extrema, que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (CSJN, Fallos: 294:376 y 425) ... Bajo tales lineamientos entiendo que las expresiones 'la sentencia es arbitraria por contradictoria e ilógica', 'sustenta el fallo en afirmaciones dogmáticas o dando un fundamento solo aparente', son insuficientes para descalificar el fallo por cuanto no justifican la existencia de un vicio en la decisión judicial, ni una irrazonable desproporción en el monto fijado por esta."
"A mi juicio, el fallo de la Excma. Cámara cuenta con fundamentos suficientes, expone los motivos determinantes para rechazar el recurso de apelación deducido, considerando '(…) que por las características de las tareas realizadas no existe la posibilidad de que con un solo brazo el actor pudiera manipular semejante volumen de materia prima, ni esa cantidad de peso', todo ello conforme la prueba rendida en autos. Asimismo, consideró que las tareas acordes a las establecidas por la junta médica (mantenimiento interior y exterior de la fábrica, limpieza de cocina y baño o de vigilancia) eran realizadas por los mismos operarios, ya que no existía dentro de la planta ninguna otra persona que las cumpliese y que pudiera rotar o intercambiar sus funciones con el actor ... quedando acreditado en autos, la imposibilidad de la demandada de otorgar tareas adecuadas a la disminución laborativa del accionante y por ello, más allá de la disconformidad del actor, no puede tacharse de arbitraria la sentencia recurrida."
"De acuerdo a lo expuesto, no puede sostenerse que el pronunciamiento que se ataca por el Recurso Extraordinario en examen, esté desprovisto de todo fundamento o emitido en contradicción con las constancias de la causa, no surgiendo violación alguna a precepto constitucional y/o legal que habilite al tribunal disponer la anulación del decisorio impugnado en esta vía recursiva, ya que la mera discrepancia del recurrente con lo resuelto, no necesariamente implica arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres ministros votaron en igual sentido (no hubo disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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