DAGNINO DE FUGA ANA MARIA - CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACION DE CREDITO DE COMPAÑIA AFIANZADORA DE EMPRESAS SIDERURGICAS SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA S/ INCIDENTE DE REVISION - RECURSO DE QUEJA -
La Dra. Martha Raquel Corvalán solicitó excusarse de intervenir en el expediente de concurso preventivo de Ana María Dagnino por razones de decoro y por las manifestaciones del Dr. Roberto Pagano en otra causa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación, sosteniendo que la causal debe referirse a la relación del juez con el litigante y que la conducta procesal de un profesional no justifica el apartamiento del magistrado.
¿Quién es el actor?
Dra. Martha Raquel Corvalán (formuló la excusación).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (tribunal que resolvió la excusación en los autos "DAGNINO DE FUGA, ANA MARÍA – CONCURSO PREVENTIVO", IURIX EXP. Nº 258979/13).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió la excusación de la Dra. Corvalán para intervenir en el expediente, aduciendo razones de decoro y delicadeza y citando manifestaciones del Dr. Roberto Pagano vertidas en otro proceso donde lo recusó.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la excusación de la Dra. Martha Raquel Corvalán y disponer que continúe interviniendo en los actuados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en un examen ex novo de la cuestión traída a estudio realizada en STJSL-SJ-SI N° 241/18 del 27/7/18 en 'LAGE JORGE FERNANDO c/ ENERGÍA SANLUISEÑA REFINERÍA ARGENTINA S.A. – RECURSO DE QUEJA' IURIX EXP. N° 312359/17, y habida cuenta del criterio restringido que debe observarse al considerar el instituto de la excusación y recusación con causa (cfr. STJSL-SJ-SI N° 141/18 'GODOY TELMO CAYETANO y OTROS s/ SU DENUNCIA – RECURSO DE CASACIÓN' – IURIX PEX N° 148353/13 del 8/05/2018; STJSL-SJ-SI N° 424/17, 'GODOY MANUEL c/ BANCO SAN LUIS S.A. s/ LABORAL – RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO' – IURIX EXP. N° 295826/16 del 23/11/2017), la excusación planteada por la Dra. Corvalán, no podría receptarse."
"Se ha dicho en otros precedentes, que la causal de inhibición debe referirse a la relación del juez con el litigante, es decir, solo puede involucrar a la parte que es la legitimada sustancialmente, y no a sus representantes o asesores, a quienes la sentencia no afectará (cfr. STJSL-SJ-SI N° 141/18 'GODOY TELMO CAYETANO y OTROS s/ SU DENUNCIA – RECURSO DE CASACIÓN' – IURIX PEX N° 148353/13 del 8/05/2018; STJSLSJ-SI N° 175/18 'ERTIVO CARLOS ANTONIO c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES – DEMANDA LABORAL s/ RECURSO DE CASACIÓN' IURIX EXP. N° 135882/3 del 7/06/2018)."
"Por ello y en resguardo del ministerio de la Sra. Ministro Dra. Martha Raquel Corvalán, la ley y la institución, entendemos que debe rechazarse la excusación, estimando que si se incurriere en inconductas procesales de algún profesional de la causa, deberán ser corregidas, pero no propiciar el alejamiento de los jueces naturales."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final indica rechazo de la excusación. En el texto constan fundamentos de los Dres. Novillo, Cobo y también de Flores, Miranda Folch y Calderón; el acuerdo final dispone "Rechazar la excusación de la Dra. Martha Raquel Corvalán."
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