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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: USANDIVARAS, MARCELO Y OTRO DEMANDADO: FB LINEAS AEREAS SA FLYBONDI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Demandantes solicitaron medidas cautelares y reembolso por cancelación de vuelo y gastos extraordinarios; la Cámara Federal de Salta confirmó el decreto que trabó embargo preventivo sobre fondos de la demandada y declaró inexistente un escrito de fecha 02/08/2026 por carecer de la firma de los actores. La Sala rechazó la apelación y mantuvo la traba de embargo estimada en $11.202.364,80 por considerar acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 007491/2026/1/CA001
Medida cautelar Embargo preventivo Ley 24.240 Transporte aereo Decreto 809/2024 Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Inexistencia de escrito Firma Flybondi

¿Quién es el actor?

Marcelo Usandivaras y Sandra Cecilia Piselli.

¿A quién se demanda?

FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción fundada en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) por cancelación de vuelo; peticiones principales: reembolso de pasajes, reintegro de $23.338.260 por transporte alternativo contratado, indemnización por daño moral y daño punitivo. Se solicitó embargo preventivo sobre cuentas bancarias de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inexistente el escrito de fecha 02/08/2026; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó el decreto del 21/05/2026 en lo que fue materia de apelación (manteniéndose la traba del embargo preventivo efectivizado el 02/06/2026 por la suma fijada en concepto precautorio). No se imponen costas en esta instancia por la ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que corrido el pertinente traslado, en fecha 02/08/2026 lo contestaron los letrados patrocinantes de los actores -Dres. Federico Antonio Saravia y Sebastián Moreno Fleming-. Ahora bien, dicho escrito no fue suscripto por los accionantes, Sres. Marcelo Usandivaras y Sandra Cecilia Piselli."

2) "Sobre el tema se ha dicho que el escrito que carece de firma del patrocinado o que contiene una cuya autenticidad no pueda atribuirse a la parte, no configura un mero defecto formal susceptible de subsanación, sino la carencia de uno de los elementos esenciales para la existencia misma del acto jurídico procesal, circunstancia que puede ser declarada, incluso de oficio y en cualquier tiempo..."

3) "No se está, por ende, frente a una nulidad procesal sino ante un supuesto de inexistencia jurídica... Ha de señalarse que desde antiguo nuestro Máximo Tribunal reconoce la categoría de acto inexistente, al manifestar que 'no puede producir los efectos procesales perseguidos el escrito del recurso de queja que -si bien fue presentado en término- carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante (arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Código Civil), insusceptible de ser suplido por la del letrado que no ejercía su representación ni por la firma puesta por aquél tardíamente' (Fallos 303:1099; 317:767)."

4) "Bajo tal escenario y en el acotado marco cognitivo de la cautelar, se advierte la verosimilitud del derecho de los actores... la empresa demandada no probó la provisión de una alternativa válida y efectiva a los pasajeros... deviene improcedente la eximente de responsabilidad ensayada por la apelante, en tanto el artículo 41 del Decreto N° 809/2024 la supedita a que la cancelación posea carácter anticipado, fijando un plazo de hasta 30 días previos a la fecha programada, presupuesto fáctico que no se configura en la especie."

5) "Por lo tanto, el monto estimado para la medida cautelar ($11.202.364,80) resulta ajustado a derecho y plenamente razonable... En relación al peligro en la demora... constituye un hecho de público y notorio conocimiento la crisis que atraviesa la demandada FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi)..."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la resolución final es la que antecede.

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