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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BENEGAS HORACIO RENE Y OTROS c/ EN-Mº JUSTICIA-SPF- Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por los actores por considerar que el escrito de interposición del recurso de hecho fue firmado únicamente por el letrado patrocinante, sin poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que justifiquen la aplicación del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 036312/2007/1/RH001
Recurso de hecho Queja Falta de poder Representacion procesal Art. 48 cpccn Acto juridico inexistente Insusceptibilidad de convalidacion Fuerzas armadas Personal militar y civil Corte suprema

¿Quién es el actor?

Horacio René Benegas y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN - Ministerio de Justicia); el expediente refiere además a ley 24.557, SPF y resolución 2155/04.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (según carátula del expediente; el texto disponible no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja. El recurso de hecho carece de firma de apoderado con poder suficiente, y el letrado patrocinante no invocó poder ni razones de urgencia que habiliten la aplicación del art. 48 del CPCCN. Se considera que el acto es jurídicamente inexistente e insusceptible de convalidación posterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el escrito de interposición del recurso de hecho ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior."

"Por ello, se desestima la queja."

Normas que cita

  • CPCCNart. 48 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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