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Corte Suprema

MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIO E INDUSTRIALIZACION LIMITADA c/ JUJUY, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal en la acción declarativa de certeza promovida por Manfrey Cooperativa de Tamberos contra la Provincia de Jujuy. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo al Estado provincial reclamar el impuesto sobre los ingresos brutos y trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1565/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de jujuy Cooperativa de tamberos Traslado de la demanda Codigo procesal civil y comercial de la nacion Cautelar administrativa.

¿Quién es el actor?

Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercio e Industrialización Limitada, representada por la doctora Paola Gisela Szwarc.

¿A quién se demanda?

Provincia de Jujuy (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad respecto de la pretensión fiscal de impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos 12/2015 a 6/2016, actividad "Elaboración de productos lácteos" (CUACM 152090).

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad'". Asimismo, "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

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