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Corte Suprema

ZAMORANO, ISIDRO NOLASCO c/ LA CAJA ART S.A. s/especiales - residual

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Experta ART S.A. en un reclamo de Isidro Nolasco Zamorano por indemnización por incapacidad laboral. Dejó sin efecto la sentencia de la Corte provincial de Tucumán, por remisión al precedente Espósito respecto de la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001923/2016/RH001
Incapacidad laboral Ley 26.773 Reparacion integral Riesgo del trabajo Art Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Esposito Monto resarcitorio

¿Quién es el actor?

Isidro Nolasco Zamorano.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. (recurrente), con La Caja ART S.A. como otra aseguradora involucrada en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de un infortunio de trabajo, y la forma de cálculo de los montos resarcitorios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de la índole de los planteos articulados a juicio del Tribunal deben dispensarse las inobservancias del reglamento aprobado por la acordada 4/2007". "El cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad". "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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