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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ DORA NOEMI c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Galeno ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había aplicado la ley 26.773 para fijar los montos indemnizatorios por incapacidad laboral, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007101/2011/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Ley 26.773 Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Esposito Galeno art

¿Quién es el actor?

Dora Noemí González.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A. y, en el recurso, Galeno ART S.A. (parte demandada que interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo (ley especial de riesgos del trabajo), con reclamo de montos resarcitorios por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Remitió, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Espósito" (Fallos 339:781) respecto de la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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