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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ZARATE, GONZALO DARIO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora Provincia ART en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 y el decreto 472/14 para fijar las indemnizaciones, por apartarse de lo resuelto en el precedente Espósito, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020955/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 472/14 Incapacidad laboral Indemnizacion Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Gonzalo Darío Zárate.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo y por las incapacidades laborales derivadas, en el marco de la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó que, por quien corresponda, el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido. Costas por el orden causado en esta instancia, según lo indicado en la resolución ("con costas"). Se reintegra el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"...la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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