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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - D.G.I) c/ TEGLI JACINTA ROSA VALENTINA s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la sucesión de una contribuyente ejecutada por el Fisco Nacional (AFIP) y dejó sin efecto la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución fiscal por deudas de IVA e Impuesto a las Ganancias. La decisión se fundó en que la deuda no era exigible al momento de emitirse los títulos, por estar suspendida por la apelación pendiente ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 022001020/2011/CS001
Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Exigibilidad de la deuda Determinacion de oficio Suspension de la intimacion de pago Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Extincion de la accion penal por muerte Multa tributaria Ley 11.683.

Actor (ejecutante): Fisco Nacional (AFIP - DGI).

Demandado (ejecutado): Jacinta Rosa Valentina Tegli, representada por sus herederos/sucesores, entre ellos Estanislado Carlos Kowalczyk, quien interpuso el recurso extraordinario con patrocinio de la Dra. María Silvina Barreyro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal de deudas determinadas de oficio por la AFIP-DGI (Régimen de Procedimiento Tributario, Ley 11.683), correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (períodos 6/2006 a 2/2009) y al Impuesto a las Ganancias (2007 y 2008), más una multa de $89.031,26.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia de fs. 29/31 (que había rechazado la excepción de inhabilidad de título y mandado llevar adelante la ejecución) y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Procuradora Fiscal sostuvo que, si bien las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos no son, por regla, revisables por vía de recurso extraordinario, en este caso el remedio federal era formalmente admisible porque lo decidido sobre la exigibilidad de la deuda es definitivo y no podrá replantearse en un proceso posterior, y porque la sentencia fue dictada por el superior tribunal de la causa.

Señaló que, según el artículo 167 de la Ley 11.683, la intimación de pago queda suspendida cuando la determinación de oficio es apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Las resoluciones AFIP 146/10 y 147/10 fueron apeladas el 3 de diciembre de 2010, con la litis trabada, lo que coincide con los períodos incluidos en las boletas de deuda, por lo que "no era exigible" la deuda al 31 de marzo de 2011.

Respecto de la multa de $89.031,26, indicó que el título ejecutivo la atribuía al IVA "Periodo 2009/2" y a la determinación de oficio 438129, pero el acto administrativo que la impuso refería a evasión en el IVA de los períodos 06/06 a 12/06, lo que configuraría un vicio extrínseco del título que debía ser evaluado.

Agregó que no se evaluó la aplicación de la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado (art. 57, tercer párrafo, Ley 11.683), acreditado con el certificado de defunción, por lo que la sentencia carecía de fundamentación suficiente y era arbitraria.

La Corte, con remisión a los fundamentos del dictamen, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

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