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Tribunal Superior

INDYCA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.-

El actor solicitó la sustitución de la caución real ordenada para una medida cautelar por caución juratoria argumentando riesgo patrimonial por un expediente concursal en trámite. El Superior Tribunal rechazó la sustitución por considerar que la cuestión ya fue resuelta previamente exigendo caución real, que los argumentos del peticionante son vagos e inespecíficos y que la caución real no impediría la administración de los bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 282381/15
Caucion real Caucion juratoria Medida cautelar Sustitucion de contracautela Municipalidad Accion meramente declarativa Inseguridad patrimonial Seguro de caucion Interlocutorio Recurso incidental.

¿Quién es el actor?

INDYCA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS S.R.L. (la actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la ciudad de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido incidental de sustitución de la contracautela/caución real ordenada en auto interlocutorio por una caución juratoria en el marco de una medida cautelar ordenada en autos caratulados “INDYCA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS S.R.L. c/ s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de sustitución de la caución real por caución juratoria; no se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Teniendo en cuenta esos principios y las circunstancias del caso que constan en autos, se considera que la caución que deberá prestar la actora debe ser REAL, de ninguna manera juratoria…”. Es decir, podemos colegir que lo peticionado ahora por el interesado –sustitución de caución real por juratoria-, ya fue abordado específicamente por el Tribunal, quien dio razones para descartar en el presente caso, la caución juratoria como contra cautela adecuada de la medida precautoria ordenada.

“De otra parte, los argumentos dados por el peticionante son vagos, generales, inespecíficos y por lo tanto, endebles en relación a lo solicitado.”

“Por ello, la sustitución de la caución real por la caución juratoria debe rechazarse.

Distinto hubiese sido, que se hubiere ofrecido en sustitución un seguro de caución, a satisfacción del Superior Tribunal, cuya póliza cubriese la totalidad de la suma, cuya constitucionalidad se cuestiona, que debería mantenerse en vigencia durante todo el tiempo en que la cautelar se encuentre vigente, pues ello en apreciación prima facie, no parece que perjudicase la garantía que se pretende asegurar.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, y el dispositivo final del Tribunal es el citado.

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