DAGNINO DE FUGA, ANA MARIA - CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACION DE CREDITO DE CIA. AFIANZADORA DE EMPRESAS SIDERURGICAS SOC. DE GARANTIA S/ INCIDENTE DE REVISION - RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra decisión de Cámara sobre aplicación de la ley arancelaria en regulación de honorarios en concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, por entender que la ley aplicable es la vigente al momento en que se desarrollaron las tareas profesionales y no la norma posterior, y confirmó la aplicación de la ley IV-0099-2004.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos A. Acevedo (recurrente en casación, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Cía. Afianzadora de Empresas Siderúrgicas Soc. de Garantía (parte contraria en el incidente de verificación de crédito/registro de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión de la Cámara de Apelaciones que dejó sin efecto regulación de honorarios realizada por el juez de primera instancia y aplicó la ley arancelaria anterior (IV-0099-2004) en lugar de la Ley IV-0910-2014; se pretende que se aplique la ley IV-0910-2014 vigente al tiempo de la regulación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 03/11/2015. Costas por su orden. (Decisión adoptada por mayoría: Dres. Novillo, Cobo y Calderón).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el referido precedente, en un análisis ex novo de la cuestión, se dejó sentando que 'el principio de aplicación inmediata de las nuevas normas procesales no debe alcanzar retroactivamente, a hechos procesales pasados y precluídos, que por tal circunstancia, han quedado subsumidos por el régimen vigente al tiempo de su realización.'"
"Por ello, la aplicación inmediata de la ley no puede tener alcance retroactivo, es decir, pretender bajo dicho argumento –aplicación inmediata- alcanzar con la nueva ley, etapas procesales perfectamente cumplidas bajo la ley anterior, por la sola circunstancia de carecer de un pronunciamiento sobre la justipreciación del valor de las tareas cumplidas."
"En efecto, la reclamada aplicación inmediata de la ley, debe regir la relación jurídica en '…los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en cambio, están regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron…'"
"Conforme a lo expuesto, corresponde RECHAZAR el recurso de casación interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Lilia Ana Novillo votó con fundamento en la no retroactividad de la nueva ley arancelaria y en precedentes; los Dres. Carlos Alberto Cobo y Daniel César Calderón comparten el voto. No hubo disidencia registrada.
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