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Tribunal Superior

HERRERA HUGO OSMAR C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION

El actor demandó a la Municipalidad de Villa Mercedes y a EXPERTA ART S.A. por accidente o enfermedad laboral reclamando responsabilidad y reparación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, sosteniendo que el agravio se funda en revisión de la valoración de la prueba y que el motivo relativo a la aplicación de la Ley 26773 no prospera por ser el accidente anterior a su vigencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 214982/11
Accidente laboral Casacion Valoracion de la prueba Nexo causal Ley 26773 Intereses Municipalidad de villa mercedes Experta art Improcedencia Costas

¿Quién es el actor?

Herrera Hugo Osmar (actor).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes y EXPERTA ART S.A. (antes LA CAJA ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; se pretende que la Municipalidad sea condenada por responsabilidad civil y que los intereses se computen desde el momento del accidente (actualización desde el momento del hecho).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto el 29/05/2017; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, debiendo destacarse, nuevamente, que el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino antes bien el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica en atención principalmente a consideraciones de interés público vinculados con la seguridad jurídica por sobre los intereses de las partes en un litigio singular."

"Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto en fecha 29/05/17. II) Costas al recurrente en casación vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

Citas textuales importantes utilizadas en el razonamiento:

"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."

El Tribunal también señaló que, respecto del agravio sobre los intereses y la Ley Nº 26773, "conforme a la clara y reiterada jurisprudencia de este Alto Cuerpo ... y en razón de tratarse de un accidente anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26773, el motivo casatorio no se configura, y el recurso debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Corvalán, Cobo y Novillo en los puntos analizados; el dispositivo final es el que manda (rechazo y costas al recurrente).

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