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Tribunal Superior

CARBAJAL BERTA PASCUALA C/ LANIN SAN LUIS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra LANIN SAN LUIS S.A. y la aseguradora CNA A.R.T. en relación con un accidente de trabajo y la aplicabilidad de la Ley 24.557. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la A.R.T., por improcedente en cuanto pretende una revisión fáctica y por no verificarse las causales del art. 287 del CPC; condenó en costas a la recurrente y declaró la pérdida del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 111912/1
Danos y perjuicios Ley 24.557 Riesgos del trabajo Recurso de casacion Improcedencia Arbitrariedad Revision de prueba Perdida de deposito Costas Trabajo

¿Quién es el actor?

CARBAJAL BERTA PASCUALA (parte actora).

¿A quién se demanda?

LANIN SAN LUIS S.A. y CNA A.R.T. (Omega A.R.T.) como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo y debate sobre la aplicabilidad e inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 24.557 (LRT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la A.R.T., con pérdida del depósito; costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por último, a modo de obiter dictum, considero oportuno recordar que es deber de los magistrados efectuar el examen de constitucionalidad de las normas, el cual ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que ello se ha convertido en una de las mayores garantías con la que se tiende a asegurar los derechos reconocidos en la Constitución.

En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente. Por ello, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de las causales señaladas por el impugnante, sino que se observa más bien una simple disconformidad con lo resuelto."

"…La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara por este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…"

Y el bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto, con pérdida del depósito. II) Costas a la parte recurrente."

(No hubo votos en disidencia: los tres Ministros votaron en igual sentido.)

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